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De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 25 de abril de 1975, por la que se aprobó el Reglamento de Inscripción de Variedades de Cebada, y las Órdenes de 23 de mayo de 1986, 4 de abril de 1988 y 4 de abril de 1991, por las que se modificó el mismo, teniendo en cuenta que la información relativa a las variedades que se incluyen y señala el apartado 31, c), y 32 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales obra en el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, dispongo:
Quedan inscritas provisionalmente, por un período de cuatro años, en la lista de variedades comerciales restringidas de cebada, las variedades que se relacionan:
910267 «Gertrud».
910268 «Rowena».
La comercialización de estas variedades queda restringida a su utilización en cultivos bajo contrato, que deberán presentarse a la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.
Madrid, 12 de julio de 1996.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmo. Sr. Director general de Producciones y Mercados Agrícolas.
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