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Documento BOE-A-1996-17924

Resolución de 8 de julio de 1996, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 3/321.136, interpuesto por don Adolfo Bragado Iglesias.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 3 de agosto de 1996, páginas 24012 a 24012 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-17924

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/321.136, interpuesto por don Adolfo Bragado Iglesias, contra Resolución de la Subsecretaría del Departamento de 30 de julio de 1990, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra Resolución de 1 de diciembre de 1989, sobre aplicación de la relación de puestos de trabajo en el ámbito de los servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, así como contra la Resolución de 7 de febrero de 1990 por la que se formuló propuesta a la Delegación del Gobierno en Madrid para que le atribuyese, con efectos de 1 de agosto de 1989, el desempeño provisional del puesto de Genérico Área Mixta en el Complejo Penitenciario Femenino de Madrid, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 3 de febrero de 1994, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos:

Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 321.136, interpuesto por don Adolfo Bragado Iglesias, contra las Resoluciones del Ministerio de Justicia de 30 de julio de 1990, 1 de diciembre de 1989 y 7 de febrero de 1990, descritas en el primer fundamento de Derecho, que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de julio de 1996.-El Director general, Angel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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