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Documento BOE-A-1996-17937

Resolución de 12 de julio de 1996, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, sobre concesión demanial (por treinta años) para la construcción de un terminal marítimo de descarga, almacenaje y regasificación de gas natural licuado en la dársena de Escombreras (Cartagena).

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 3 de agosto de 1996, páginas 24015 a 24015 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-17937

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 1807/1990, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 1989, dictada por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 17.789, deducido por la entidad «Empresa Nacional de Gas, Sociedad Anónima», contra las Órdenes de 15 de julio de 1987 y 3 de diciembre de 1986 sobre concesión demanial (por treinta años) para la construcción de un terminal marítimo de descarga, almacenaje y regasificación de gas natural licuado en la dársena de Escombreras (Cartagena) -cuyo cumplimiento ya fue ordenado el 21 de diciembre de 1990 por la Subsecretaría del entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo- se ha dictado sentencia en fecha 1 de diciembre de 1995, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Administración General del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera) de fecha 3 de noviembre de 1989, recaída en el recurso número 17.789, debemos revocar dicha sentencia y desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de «Empresa Nacional del Gas, Sociedad Anónima», contra las resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 3 de diciembre de 1986 y 15 de junio de 1987, a las que la demanda se contrae, declaramos que dichas resoluciones son conformes a derecho, sin hacer una expresa imposición en costas.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 12 de julio de 1996.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Presidente del ente público Puertos del Estado.

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