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Documento BOE-A-1996-17942

Orden de 5 de julio de 1996 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Primaria «El Parque», de Galapagar (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 3 de agosto de 1996, páginas 24017 a 24017 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-17942

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Mónica Pérez Mínguez, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Primaria, que se denominaría «El Parque», a ubicar en la calle Piamonte, sin número, de Galapagar (Madrid),

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros, del centro que a continuación se señala:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «El Parque».

Domicilio: Calle Piamonte, sin número.

Localidad: Galapagar.

Municipio: Galapagar.

Provincia: Madrid.

Personal o entidad titular: «Gestión de Centros Educativos, Sociedad Anónima» (GECESA).

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 130 puestos escolares.

Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas, la Subdirección Territorial Madrid-Oeste de la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Tercero.-El centro que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la Legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.

Madrid, 5 de julio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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