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Documento BOE-A-1996-18060

Orden de 11 de julio de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso contencioso-administrativo número 1/2448/1994, interpuesto por don Francisco José Salmerón Gil.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 5 de agosto de 1996, páginas 24177 a 24177 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-18060

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 26 de diciembre de 1995 por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso contencioso-administrativo número 1/2448/1994, promovido por don Francisco José Salmerón Gil, contra resolución expresa de este Ministerio, por la que se confirman en reposición las sanciones disciplinarias impuestas al recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos:

Primero.-Estimar parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco José Salmerón Gil frente a las resoluciones de 19 de enero de 1995 y 29 de abril de 1994 del Director general del INSALUD que imponían al recurrente nueve sanciones de suspensión de empleo y sueldo, anulando parcialmente las citadas resoluciones por su disconformidad al ordenamiento jurídico en lo aquí discutido y en los términos expuestos en los precedentes fundamentos jurídicos.

Segundo.-Consecuentemente con todo ello las sanciones a imponer al recurrente serán las de :

A) Tres meses de suspensión de empleo y sueldo, como autor responsable de la falta grave tipificada en el artículo 66.3.H) del Estatuto (a la que refiere el fundamento jurídico 2.º de la presente sentencia).

B) Seis meses de suspensión de empleo y sueldo como autor de la falta grave tipificada en el artículo 66.3.F) del Estatuto (a la que se refiere el fundamento jurídico 3.º).

C) Tres meses de suspensión de empleo y sueldo por ser autor de la falta grave tipificada en el artículo 66.3.H) del Estatuto (fundamento jurídico 5.º).

D) Un mes de suspensión de empleo y sueldo por la falta grave prevista en el artículo 66.3.E) del Estatuto de la que aparece responsable (fundamento de derecho 6.º).

E) Seis meses de suspensión de empleo y sueldo por la falta grave prevista en el artículo 66.3.J) del Estatuto de la que aparece autor (fundamento jurídico 9.º de esta sentencia).

F) Seis meses de suspensión de empleo y sueldo por ser autor de la falta grave tipificada en el artículo 66.3.J) del Estatuto (fundamento de derecho 10).

Tercero.-Suspender el pronunciamiento sobre la pretensión de anulación de la sanción correspondiente o subsidiariamente de su reducción, formulada por el recurrente, correspondiente a la falta grave tipificada en el artículo 66.3.D) del Estatuto, hasta tanto se haya establecido el carácter penal o se haya descartado tal conceptuación respecto de los derechos declarados probados por las resoluciones combatidas y que han sido tipificados como constitutivos de la citada falta grave, remitiéndose al efecto testimonio de particulares al Fiscal.

Cuarto.-No hacemos imposición de costas.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 11 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.

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