En uso de las facultades conferidas por la Orden de 26 de marzo de 1992, por la que se regula la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia, de la Agencia Española de Cooperación Internacional,
Esta Presidencia, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 6 del Real Decreto 1527/1988, ha resuelto:
Primero.-Conceder beca a los estudiantes que a continuación se relacionan, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 14 de febrero de 1995, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se aprueba la convocatoria general de becas y ayudas del Instituto de Cooperación con el Mundo Arabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo (ICMAMPD), anexo B, capítulo I («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo de 1995), por no estar incluidos en la Resolución de la Presidencia de la AECI, de 6 de octubre de 1995.
China
Gu Huili (1-11-1995/30-9-1996), nueva concesión, universitario. Congo
Banakissa Banzoussi (1-10-1995/30-9-1996), renovación, universitario.
Ghana
Peter Hammond (1-11-1995/30-6-1996), nueva concesión, universitario.
Guinea Ecuatorial
Eduardo Pascual Mansambo Dang (1-10-1995/30-9-1996), nueva concesión, universitario.
Reginaldo Mbenga Ivina (1-10-1995/30-9-1996), nueva concesión, universitario.
Inocencio Ndong Ndeng (1-10-1995/30-9-1996), nueva concesión, universitario.
Apolinar Nsue Asangono (1-10-1995/30-9-1996), nueva concesión, universitario.
Donato Nsue Mba (1-10-1995/30-9-1996), nueva concesión, universitario.
India
Rajiv Saxena (1-10-1995/30-9-1996), nueva concesión, tercer ciclo universitario.
Segundo.-Los derechos económicos que generan las becas del capítulo I cuantificados en esta Resolución son:
a) Mensualidad de 90.000 pesetas, correspondiente a estudios no universitarios, primero y segundo ciclos universitarios; 100.000 pesetas para estudios de tercer ciclo: Especialización, investigación y posgrado.
b) Seguro de asistencia sanitaria persona/mes: 2.150 pesetas.
Tercero.-El compromiso económico correspondiente al año 1996 quedará pendiente de la aprobación de la Ley de Presupuestos 1996 y de la existencia de crédito para tal fin.
Cuarto.-Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las becas reconocidas en esta Resolución, en los términos previstos en la citada Orden de 26 de marzo de 1992.
Madrid, 18 de diciembre de 1995.-La Presidenta, Ana María Ruiz-Tagle Morales.
Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Arabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo y Secretaria general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
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