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Documento BOE-A-1996-18153

Resolución de 22 de julio de 1996, de la Universidad de Salamanca, por la que se hace público el nombramiento del responsable del área de infraestructuras y mantenimiento de esta Universidad, como personal eventual.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 1996, páginas 24400 a 24400 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-18153

TEXTO ORIGINAL

La complejidad de las tareas propias del mantenimiento del patrimonio de la Universidad de Salamanca, unidas a la relevancia de la implantación de nuevas estructuras arquitectónicas al servicio de la educación superior, aconsejan la incorporación de personal especializado, con la titulación de Arquitecto superior, que preste su asesoramiento activo en la programación, definición y ejecución de las infraestructuras materiales universitarias.

Dada la necesaria confianza que debe existir en las relaciones entre las autoridades académicas y el responsable del área de infraestructuras y mantenimiento de la Universidad salmantina, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 67.i de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Real Decreto 678/1988, de 1 de julio, previa constatación de la dotación presupuestaria al efecto para personal eventual, resuelvo:

Primero.-Nombrar a don Luis Ferreira Villar, con documento nacional de identidad número 7.789.685, responsable del área de infraestructuras y mantenimiento de la Universidad de Salamanca con efectos del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.-El presente nombramiento se efectúa al amparo del artículo 20.2 y 3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, precepto básico a tenor del artículo 1.3 de la misma, y por consiguiente tendrá la consideración de personal eventual, con los derechos, cargas y obligaciones que son propios a la naturaleza temporal y de confianza de la relación de servicios. En ningún momento, ni a ningún efecto, podrá invocar la condición de personal funcionario ni laboral de la Universidad de Salamanca.

Tercero.-Sus funciones serán de orden directivo y de coordinación de las unidades señaladas por el Rector, sin asumir tareas propias del personal funcionario y personal laboral, y actuando en el ámbito de infraestructuras y mantenimiento. Su cometido comprenderá las tareas de supervisión y coordinación de las unidades técnicas de la Universidad de Salamanca, con facultades de gestión, estudio y propuesta en el área de infraestructuras y mantenimiento, responsabilizándose con el personal a su cargo de las siguientes funciones:

a) Dirección y coordinación de la Unidad Técnica y de la Oficina Técnica.

b) Preparación de estudios y análisis para la elaboración de los presupuestos anuales y plurianuales en obras, mantenimiento y equipo así como el seguimiento de dichos presupuestos.

c) Gestión, redacción y supervisión de los proyectos de las obras e instalaciones.

d) Gestión y mantenimiento del patrimonio inmobiliario y apoyo técnico en el equipamiento universitario.

La dedicación será exclusiva, abarcando una jornada de treinta y cinco horas semanales, distribuidas según las necesidades del servicio.

Cuarto.-Sus retribuciones serán las básicas correspondientes a un funcionario del grupo A, incrementadas con un complemento igual al percibido por el desempeño del cargo académico de Director de Servicio, susceptible de variaciones al alza atendiendo a la intensidad de la dedicación o resultados de su gestión, expresamente apreciados por este Rectorado.

Quinto.-El funcionario eventual cesará automáticamente, y en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presta su función de confianza o asesoramiento, o bien cuando dicha autoridad lo disponga discrecionalmente por haber desaparecido la confianza que sustenta la relación eventual.

Sexto.-De acuerdo con el artículo 105 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, le será aplicable por analogía, y en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera, con excepción del derecho a la permanencia en la función, a niveles de remuneración determinados, o al régimen de derechos pasivos.

Séptimo.-La relación de eventualidad será de naturaleza administrativa y el conocimiento de las cuestiones que se planteen corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Salamanca, 22 de julio de 1996.-El Rector, Ignacio Berdugo Gómez de la Torre.

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