En cumplimiento de la sentencia de 6 de marzo de 1996, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, en el recurso contencioso-administrativo número 832/1993, promovido por Federación Estatal de Servicios Públicos Unión General de Trabajadores, contra la Resolución de 24 de junio de 1993, del Subdirector general de Personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, por la que se constituyó la Comisión de Valoración del concurso de méritos convocado por Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 1993, para cubrir determinados puestos de trabajo, y contra la de 9 de septiembre de 1993, que desestimó el recurso de alzada. Ha recaído sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos inadmisible este recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Estatal de Servicios Públicos Unión General de Trabajadores, contra Resolución de 24 de junio de 1993, del Subdirector general de Personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, por la que se constituyó la Comisión de Valoración del concurso de méritos convocado por Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 1993, para cubrir determinados puestos de trabajo, y contra la de 9 de septiembre de 1993, que desestimó el recurso de alzada; sin hacer especial imposición de las costas del recurso.»
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de julio de 1996.-El Subsecretario, José de Carvajal Salido.
Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.
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