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Documento BOE-A-1996-18282

Orden de 27 de julio de 1996 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de ciruelas de «Ente» desecadas con destino a su transformación en ciruelas pasas, que regirá durante la campaña 1996-1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 1996, páginas 24512 a 24513 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-18282

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, relativa a las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de ciruelas de «Ente» con destino a su transformación en ciruelas pasas, formuladas por la industria «Agroindustria Aragonesa, Sociedad Anónima», por una parte, y por otra por las Organizaciones Profesionales Agrarias COAG, ASAJA, UPA y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios y habiéndose cumplidos los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, por la que se establecen los procedimientos de homologación de los contratos-tipo y el registro de contratos de compraventa y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de ciruela de «Ente» con destino a su transformación en ciruelas pasas cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

CONTRATO-TIPO

Contrato de compraventa de ciruelas de «Ente» desecadas con destino a su transformación en ciruelas pasas. Campaña 1996-1997

Contrato número

En a de de 1996.

De una parte, como vendedor, don , con documento nacional de identidad o código de identificación fiscal número , y con domicilio en localidad , provincia

SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos de IVA (1).

(1) Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de contratación.

(1) Actuando como , de , con código de identificación fiscal número , denominada y con domicilio social en , calle , número , y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de (2) y en la que se integran los cultivadores que adjunto se relacionan y con sus respectivas producciones, objeto de contratación.

Y de otra parte, como comprador don , código de identificación fiscal número , con domicilio en provincia , representado en este acto por don , como de la misma y con capacidad para la formalización del presente contrato, en virtud de (2).

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de , conciertan el presente contrato de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato, kilogramos de ciruelas desecadas, producidas con ciruelas frescas de «Ente», cosechadas por el vendedor, procedentes de las fincas reseñadas a continuación, admitiéndose una tolerancia del ± 10 por 100 en peso, sobre la cantidad contratada.

Finca,

denominación,

pago, paraje o

factoría / Término

municipal

o población / Provincia / Superficie

-

Hectáreas / Producción

-

Kilogramos / Producción

contratada

-

Kilogramos / Cultivada en

calidad

de (3)

Segunda. Especificaciones de calidad.-Las ciruelas objeto de este contrato deberán ser sanas, bien secas, con una humedad comprendida entre 21-23 por 100, exentas de mohos, podredumbres, insectos vivos o sus excrementos, con la carne de su color y textura característicos, con la piel entera y sin manchas, exentas de olores y sabores extraños.

Defectos admisibles: Los máximos admisibles sobre el peso total por cada partida entregada serán los siguientes:

Frutos defectuosos: El 15 por 100 del peso total, del cual, los frutos con defectos graves no superarán el 7,5 por 100 y aquellos con defectos muy graves el 0,5 por 100.

Impurezas: El 0,2 por 100 del peso total.

La calificación de los defectos en ligeros, graves y muy graves se hará conforme se especifica en el anexo 1 del Reglamento (CEE) 2022/1985.

Tercera. Calendario, forma y lugar de entrega a la empresa adquirente.-Las entregas se iniciarán quince días después del inicio de la cosecha, pudiéndose realizar hasta tres meses después del final de la recolección de ciruelas frescas en la zona de producción respectiva.

El comprador avisará al vendedor con una antelación mínima de una semana, las fechas en que recibirá la partida contratada comprometiéndose el vendedor a entregar la mercancía en las fechas indicadas.

El comprador proveerá al vendedor de los envases necesarios para efectuar las entregas, en las cantidades y fechas convenidas. Dichos envases estarán a disposición del vendedor en , con una antelación de días respecto a la fecha de recepción de la mercancía.

El comprador descontará la cantidad de pesetas /unidad, por cada envase deteriorado o no devuelto.

La mercancía contratada será entregada en , lugar donde se realizará el pesaje y destarado. El transporte correrá a cargo de

Cuarta. Precio mínimo.-El precio mínimo a pagar por la ciruelas desecadas para el calibre tipo de 66 frutos por 500 gramos con exclusión de los gastos correspondientes al embalaje, carga, transporte, descarga y cargas fiscales, será el establecido para la campaña 1995-1996, por la Unión Europea para España, de ecus/100 kilogramos.

A este precio mínimo se aplicarán según los calibres reales del fruto, los coeficientes previstos en el Reglamento CEE número 2023/1985.

Quinta.-Fijación de precios.-Se conviene como precio a pagar por el fruto que reúna las cartacterísticas estipuladas el de ecus/100 kilogramos más el por 100 de IVA.

Sexta. Forma de pago.-El comprador pagará el 50 por 100 como mínimo del transporte del fruto recibido al finalizar las entregas de fruta.

El pago de la cantidad restante se efectuará dentro de los noventa días a partir de la última entrega pactada.

Las partes se obligan a guardar los documentos acreditativos del pago para poder cumplimentar, en su momento, los requisitos necesarios para la percepción de las ayudas a la produccion que establece la Unión Europea para España.

Séptima.-Indemnizaciones por incumplimiento.-Salvo causas de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas, adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción de las ciruelas en las condiciones establecidas, dará lugar a una indemnización de la parte afectada, por una cuantía estimada en una vez y media el valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, pudiendo aceptar las partes que tal apreciación se haga por la Comisión de Seguimiento de Ciruelas Pasas, previa comunicación a ésta del supuesto incumplimiento, dentro de los siete días siguientes a producirse el hecho.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, éstas podrán aceptar que la Comisión antes citada aprecie tal circunstancia y estime la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente que, en ningún caso, sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

Octava. Comisión de Seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipos de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de pesetas por kilogramo contratado.

Novena.-Sumisión expresa.-En el caso de incumplimiento del presente contrato, los contratantes podrán ejercitar las acciones que les asistan ante los Tribunales de Justicia, a cuyo efecto se someten expresamente, con renuncia a sus fueros propios, a los Juzgados o Tribunales de

De acuerdo con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes se firman los preceptivo ejemplares a un solo efecto, en el lugar expresado en el encabezamiento.

El comprador,

El vendedor,

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Documento acreditativo de la representación.

(3) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.

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