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Documento BOE-A-1996-18300

Orden de 12 de julio de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 14 de junio de 1996, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/7.486/92, interpuesto por don José María Sánchez Ortiz de Urbina.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 1996, páginas 24522 a 24522 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-18300

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/7.486/92, interpuesto por don José María Sánchez Ortiz de Urbina, contra las Resoluciones del Consejo de Ministros de fechas 9 de febrero y 27 de julio de 1990, esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la primera, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor, derivados de la anticipación de la edad de jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y del artículo 386 y disposición transitoria vigésimo octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 25 de enero de 1996, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José María Sánchez Ortiz de Urbina, contra las Resoluciones del Consejo de Ministros de fechas 9 de febrero y 27 de julio de 1990, esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la primera, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor, derivados de la anticipación de la edad de jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y del artículo 386 y disposición transitoria vigésimo octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyas actuaciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de junio de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 12 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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