De conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17, número 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
Esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la publicación del fallo de la sentencia de la Sección Séptima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 26 de mayo de 1995, por la que se desestiman los recursos contenciosos números 1.435/1987, 1.435/1987 bis A, 1.435/1987 bis B y 1.643/1988 acumulados, interpuestos por don Rafael Herruzo Cabrera y otros, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Fallamos: Que, desestimando los recursos contencioso-administrativos interpuestos por las personas relacionadas en el encabezamiento de esta sentencia, contra Resoluciones de la Universidad Autónoma de Madrid y de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia, denegatorias de su clasificación u homologación en las plazas que desempeñan a Jefes de Servicio, debemos declarar y declaramos que dicha denegación es ajustada a Derecho; sin imposición de las costas del proceso.»
Madrid, 9 de enero de 1996.-El Secretario de Estado, Enric Banda Tarradellas.
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