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Documento BOE-A-1996-18342

Orden de 12 de julio de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de junio de 1996, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/1300/91, interpuesto por don Tomás Antón Garrido y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 1996, páginas 24534 a 24534 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-18342

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1300/91, interpuesto por la representación legal de don Tomás Antón Garrido y otros, contra la denegación, en vía administrativa, de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la incompatibilidad de los recurrentes para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público en virtud de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 20 de febrero de 1996, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Pedro Arnal Arambillet, don Alfredo Badía Yébenes, don Ramón Banet Díaz, don Antonio de Castro Torres, don Angel García Robledo, don Ramón González Cajigal, don Carlos González Campos, don Francisco Marín Núñez, don Manuel de Oya Otero, don Juan Manuel Pereda García, don Francisco Javier Pereiro Sordo, don José Pérez Guerrero, don Pedro de Rábago González, don Andrés Sánchez Cascos y seguido -tras su fallecimiento- por sus causahabientes, don Jerónimo Sandiumengue Bech, don Juan Manuel San Román Terán, don José María Valoria Villamartín y don Jesús Vicente Fernández, contra la denegación en vía administrativa de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la incompatibilidad de los recurrentes para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público en virtud de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin efectuar expresa imposición de costas.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de junio de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 12 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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