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Documento BOE-A-1996-18363

Orden de 17 de julio de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo 08/596/1995, promovido por doña Consuelo Domínguez Sánchez y otras.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 1996, páginas 24539 a 24539 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-18363

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 23 de abril de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 08/596/1995, en el que son partes, de una, como demandantes, doña Consuelo Domínguez Sánchez y otras, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 4 de febrero de 1993, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 19 de noviembre de 1992, sobre efectos del nombramiento como funcionarias del Cuerpo General Administrativo.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Primero.-Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo promovido por doña Consuelo Domínguez Sánchez, doña María Ángeles de Figueras González y doña Pilar Valdivia Fernández contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio para las Administraciones Públicas de 4 de febrero de 1993, sobre efectos del reconocimiento del nombramiento como funcionarias del Cuerpo General Administrativo, resolución que anulamos por no ser conforme a Derecho.

Segundo.-Declarar el derecho de las recurrentes a que su nombramiento como funcionarias del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado se realice con efectos administrativos de 11 de marzo de 1985, con retroacción de los efectos económicos, en su caso, a los cinco años inmediatamente anteriores a su reclamación inicial de 5 de noviembre de 1992.

Tercero.-Desestimar las demás pretensiones deducidas en la demanda.

Cuarto.-No procede hacer expresa declaración en materia de costas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 17 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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