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Documento BOE-A-1996-18371

Orden de 17 de julio de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 3/859/1993, promovido por don Carlos Alonso Laguna.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 1996, páginas 24542 a 24542 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-18371

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 11 de abril de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 3/859/1993, en el que son partes, de una, como demandante, don Carlos Alonso Laguna, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 8 de marzo de 1993, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 2 de septiembre de 1992, sobre integración en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos:

Primero.-Que debemos estimar y estimamos parcialmente el presente recurso número 859/1993, interpuesto por don Carlos Alonso Laguna, contra la resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 8 de marzo de 1993, el apartado 2.c).3 de la Orden de 28 de noviembre de 1991 y la base 2.1, apartado d).3, de la convocatoria de 20 de diciembre de 1991, en el sentido de anular la primera (Resolución de 8 de marzo de 1993) y declarar su derecho a que, con retroacción de las actuaciones, por la Administración demandada se proceda a valorar el contenido funcional del puesto de trabajo invocado, al margen de la relación de la CECIR, y se resuelva en consecuencia de acuerdo con las bases de la convocatoria, entendidas en el sentido expuesto en el tercer fundamento de derecho.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 17 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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