Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Guimera, Sociedad Anónima», con domicilio social en la calle Potosí, 9, municipio de Barcelona, para la homologación e inscripción en el Registro de Gran Recipiente a Granel, marca y modelo «Guimera, Sociedad Anónima»m R-1, R-2 y R-3, fabricado por «Guimera, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Barcelona;
Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la EIC-ENICRE, ICICT, S. A., mediante informe, certificado y actas con clave BB.VC.12001/96-2, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 7 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre grandes recipientes a granel.
He resuelto:
Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción G-065 y definir, por último, como características técnicas para cada marca/s y modelo/s registrado/s las que se indican a continuación:
Marca y modelo «Guimera, Sociedad Anónima» R-1, R-2 y R-3.
Características:
Gran recipiente a granel cilíndrico.
Material: Acero St-42.3 S/DIN 17100.
Características mecánicas mínimas:
Carga rotura 420 N/mm.
Límete elástico: 260 N/mm.
Alargamiento: 22 por 100.
Diámetros: 1.100-1.200-1.300 mm.
Longitudes totales: 2.230, 2.250, 2.000 mm.
Volúmenes: 2.005, 2.401, 2.588 l.
Elementos de seguridad: Válvula de venteo 5 efectos.
Presión de prueba: 2 bars.
Vaciado: Válvula de fondo 1".
Código: 31A.
Prueba periódica s/marginal 3662 TPC-ADR.
Productos autorizados a transportar por carretera (TPC-ADR):
Clase 3: Gasóleo.
Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 7 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre grandes recipientes a granel, por tanto, con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 25 de junio de 1996.-El Director general, Albert Sabala Durán.
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