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Documento BOE-A-1996-1842

Resolución de 15 de enero de 1996, de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para la adquisición de viviendas por los mutualistas de MUFACE durante el año 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1996, páginas 2712 a 2717 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-1842

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.º de la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 29 de julio de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de agosto), por la que se establece, con el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE,

Esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria sobre concesión de ayudas económicas para adquisición de viviendas por los mutualistas de MUFACE durante el año 1996:

1. Características generales de las ayudas

1.1 En las condiciones y con los límites señalados en el epígrafe 1.2 siguiente, las ayudas consistirán en la cobertura por MUFACE de medio punto o un punto del tipo de interés de los préstamos hipotecarios entregados a los mutualistas por el Banco Exterior, el Banco Hipotecario, la Caja Postal y las Cajas de Ahorros pertenecientes a la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), según relación del anexo II, para la adquisición por aquéllos, durante 1996 y mediante compraventa o construcción propia, de primera vivienda para domicilio habitual.

Dichas entidades, precisamente por su condición de entidades públicas de crédito, estaban capacitadas para suscribir y han suscrito con MUFACE el oportuno Convenio para el buen fin de la prestación.

1.2 El importe máximo de los préstamos, determinado en función del valor de tasación de las viviendas, no supera el límite establecido en el artículo 2.º, 2.b), de la citada Orden de 29 de julio de 1987, por

lo que el importe de cada ayuda se calculará, en valor financiero actual, con base en los siguientes datos:

a) El medio punto del tipo de interés que ha de ser cubierto, que se elevará a un punto para aquellos préstamos hipotecarios con un tipo de interés nominal igual o superior al 10 por 100.

b) El importe del préstamo hipotecario entregado o, en caso de subrogación, el capital pendiente de amortizar en la fecha en que la subrogación se haya formalizado en escritura pública, salvo que una u otra cifra, según proceda, supere los 5.000.000 de pesetas, en cuyo supuesto se calculará sobre esta última cantidad. En todo caso, y a estos efectos, se entenderá que dicha cantidad es el tope máximo por vivienda y préstamo.

c) El tipo de interés del préstamo hipotecario a la fecha de su formalización o a la fecha de formalización de la subrogación, según proceda, tanto si el tipo de interés es fijo como si es variable.

d) El plazo total de amortización del préstamo o, en caso de subrogación, el plazo pendiente en la fecha de su formalización, redondeado en años (por exceso, si existe fracción igual o superior a seis meses, o por defecto, si la fracción existente es inferior a seis meses). El período de carencia, si lo hubiera, se computará como plazo de amortización.

1.3 El importe total a que ascienda cada ayuda se abonará de una sola vez directamente por MUFACE a la entidad pública de crédito de que se trate, que la aplicará a la reducción del capital prestado, de acuerdo con las fórmulas bancarias usuales, de forma que, aunque el tipo de interés nominal continuará siendo el pactado, la cantidad total a devolver por el mutualista (capital restante más interés) será equivalente a la que se obtendría con la reducción del tipo.

2. Importe máximo destinado a las ayudas y distribución del mismo

2.1 El importe máximo destinado a las ayudas durante el año 1996, incluidas las pendientes de pago en 31 de diciembre de 1995, será la dotación total del correspondiente crédito, en los términos derivados de las vigentes normas de gestión presupuestaria.

2.2 La distribución proporcional inicial de la mencionada cifra entre los grupos previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en función del posible número de beneficiarios de cada uno de ellos, es:

Porcentaje del total

Grupo A / 27

Grupo B / 42

Grupo C / 8

Grupo D / 21

Grupo E / 2

Total / 100

2.3 Si en uno o más grupos de los indicados las solicitudes no fuesen cubriendo los recursos correspondientes, en razón proporcional al tiempo transcurrido, los remanentes quedarán asignados automáticamente al grupo inferior de entre los que tengan solicitudes en exceso. Si en éste se fuesen cubriendo también todas las solicitudes y, en razón al mismo criterio temporal, resultase previsible la existencia de remanentes, se aplicará la misma regla, y así sucesivamente.

3. Requisitos para la concesión de las ayudas

3.1 Requisitos generales.

3.1.1 De acuerdo con lo indicado en el epígrafe 1.1, para la concesión de las ayudas deberán concurrir los siguientes requisitos:

A) Que el solicitante posea la condición de mutualista de MUFACE, en los términos establecidos en el artículo 5.º del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

B) Que la vivienda se encuentre, precisamente, en alguna de las dos siguientes circunstancias:

a) Que se haya adquirido o se proyecte adquirir por el mutualista mediante compraventa durante 1996, entendiéndose siempre a estos fines como fecha de adquisición por compraventa la de formalización de ésta en escritura pública.

b) Que se haya adquirido mediante construcción por el mutualista concluida durante el año 1996, entendiéndose siempre a estos fines como fecha de adquisición por construcción concluida la de finalización de las obras correspondientes, según el oportuno certificado expedido por facultativo competente. Se asimila a construcción la ampliación de vivienda que sea insuficiente conforme a las reglas del epígrafe 3.1.1. C). b).

A los fines de esta Resolución, la vivienda se considerará adquirida por el mutualista aun cuando, cualquiera que sea la causa, la adquiera en copropiedad con el cónyuge. Si la copropiedad no es con el cónyuge, se estimará adquirida por el mutualista la parte alícuota que le corresponda, con el tope máximo especificado en el epígrafe 1.2.b) de la presente Resolución.

C) Que la vivienda para la que se solicita la ayuda tenga carácter de primera vivienda del mutualista, condición que únicamente se considerará que concurre cuando se dé alguna de las dos siguientes circunstancias:

a) Que ni el solicitante ni su cónyuge sean propietarios de otra vivienda en el municipio de destino. Si se adquiere la vivienda en otro municipio asimilado, al amparo de lo previsto en los tres párrafos finales del epígrafe 3.1.2, será preciso, además, que tampoco sean propietarios de vivienda en dicho municipio asimilado.

No se considerará vivienda a este fin la que haya sido declarada en ruina o la que haya sido demolida, bien en su totalidad, bien con conservación de los muros exteriores.

b) Que, si son propietarios de alguna vivienda en los municipios señalados en el apartado a), la vivienda sea insuficiente, entendiéndose por tal aquélla con extensión inferior, según el título de propiedad, a 15 metros cuadrados construidos por miembro de la familia y computándose a estos efectos el mutualista y su cónyuge, en todo caso, y las demás personas que figuren incluidas en el Documento de Beneficiarios de Asistencia Sanitaria de MUFACE. En los supuestos de copropiedad de vivienda con cónyuge separado judicialmente, la insuficiencia se apreciará en relación con la parte alícuota que pertenezca al mutualista y computándose, además de él, las personas que, incluidas en su Documento de Beneficiarios, hayan de continuar viviendo con el mismo.

La copropiedad de un piso del que por decisión judicial no puede hacerse uso y disfrute es equiparable a la situación de carencia de vivienda.

A todos los fines y efectos de esta Resolución, por cónyuge del mutualista se entenderá siempre su cónyuge no separado judicialmente o la persona que conviva con él.

D) Que la vivienda se destine a domicilio habitual del mutualista, condición que únicamente se considerará que concurre cuando, tratándose de funcionario en servicio activo o situación asimilada, servicios en Comunidades Autónomas o servicios especiales, esté situada en el municipio de destino; cuando, tratándose de funcionario destinado en el exterior, opte por adquirir vivienda en el municipio donde proyecte residir al regresar a España; o cuando, tratándose de mutualistas que se encuentren en otros supuestos, residan o pretendan residir en el término municipal de localización de la vivienda.

E) Que se haya concedido al solicitante, por una de las entidades públicas de crédito mencionadas en el epígrafe 1.1, un préstamo con garantía hipotecaria de la vivienda de que se trate. El préstamo, siempre que se dé alguna de las circunstancias previstas en el apartado B) de este mismo epígrafe 3.1.1, podrá estar pendiente de formalización en escritura pública o ya formalizado.

A los fines de esta Resolución, el préstamo se considerará concedido al mutualista aun cuando, cualquiera que sea la causa, se haya concedido en régimen de cotitularidad con su cónyuge. Si la cotitularidad no es con el cónyuge, se estimará concedido al mutualista en la misma proporción que su copropiedad en la vivienda adquirida, con el tope máximo especificado en el epígrafe 1.2.b) de la presente Resolución.

A los mismos fines indicados, se equipara la concesión y entrega del préstamo a la subrogación, formalizada en escritura pública, en un préstamo hipotecario preexistente sobre la vivienda adquirida, siempre que el prestamista sea una de las entidades públicas de crédito enumeradas en el epígrafe 1.1.

3.1.2 A los fines del apartado D) del epígrafe 3.1.1 precedente, se entenderá por municipio de destino:

A) Aquel en el que se desempeñe destino, salvo que se dé el supuesto previsto en el párrafo B) siguiente.

B) Aquel en que se haya obtenido destino sin haberse realizado todavía la toma de posesión.

Además, se consideran asimilados al municipio de destino, ya sea éste el del apartado A) o el del apartado B):

a) Los municipios estimados usualmente como zonas de residencia de aquél.

b) El municipio, distinto del de destino, en el que el interesado haya sido autorizado a residir por el órgano administrativo competente.

c) El municipio, distinto del de destino, en el que el interesado resida o pretenda residir por conveniencia propia y sin autorización administrativa, cuando ésta no sea exigible de acuerdo con la legislación aplicable, siempre que, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, pueda razonablemente presumirse que será el de su domicilio habitual.

3.2 Requisito específico.-Las ayudas convocadas en esta Resolución son incompatibles con cualquier ayuda para el mismo fin, concedida al propio solicitante o a su cónyuge por organismo oficial o entidad pública o privada. Si se produjese tal supuesto, se deberá optar por una u otra ayuda.

4. Procedimiento de concesión de las ayudas

4.1 Lugar y forma de presentación de las solicitudes.-Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE de adscripción del mutualista, bien directamente, bien por correo ordinario, bien en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán ser formuladas, precisamente, en el impreso que, previa petición personal o por correo, será facilitado en los citados Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas.

En caso de cambio de Servicio Provincial de adscripción del mutualista antes de la resolución, la solicitud quedará sin efecto y se archivará sin más trámite. Si el cambio es de Oficina Delegada en Madrid, las solicitudes no resueltas se remitirán de oficio por la Oficina Delegada de origen a la nueva Oficina Delegada, que continuará su tramitación.

4.2 Plazo de presentación de las solicitudes.-Las solicitudes se podrán presentar a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 31 de diciembre del año en curso, inclusive, si bien deberá tenerse en cuenta:

a) Que, si se trata de compraventa, sólo pueden presentarse una vez que el mutualista haya recibido de la entidad de crédito la comunicación de la concesión del préstamo hipotecario o, en caso de subrogación, una vez que ésta se haya formalizado en escritura pública.

b) Que, si se trata de construcción propia, sólo pueden presentarse una vez que hayan finalizado las obras.

4.3 Documentación a presentar.-A las solicitudes deberá, necesariamente, acompañarse la siguiente documentación:

A) Certificación expedida por el órgano de gestión catastral o tributaria en cada caso competente de la provincia correspondiente, expedida en 1996, acreditativa de que ni el mutualista ni su cónyuge tributan, por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por vivienda situada en el municipio de destino ni, en su caso, en el asimilado de ubicación de la nueva vivienda.

B) Cuando de la certificación anterior se derivase la propiedad de la vivienda:

a) Si la vivienda es aquella para cuya compraventa o construcción se solicita la ayuda, fotocopia de la escritura de compraventa, a fin de acreditar la adquisición durante 1996, o de la escritura de declaración de obra nueva en construcción, a fin de acreditar que se trata de la misma vivienda.

b) Si la vivienda ha sido declarada en ruina o demolida, fotocopia de la declaración administrativa de ruina o de la autorización administrativa para la demolición.

c) Si la vivienda no pertenece ya ni al solicitante ni a su cónyuge, fotocopia de la documentación que acredite fehacientemente tal circunstancia.

d) Si se ha alegado su insuficiencia, fotocopia del título de propiedad, a fin de acreditar su extensión.

e) Si la propiedad de la vivienda es del cónyuge y existe separación judicial, fotocopia de la resolución judicial que acordó la separación.

C) Una de las documentaciones siguientes, según la circunstancia de cada solicitante:

a) Cuando se trate de funcionario en servicio activo, o situación asimilada, servicios en Comunidades Autónomas o servicios especiales, certificación de la Unidad de Personal competente, expedida en 1996, acreditativa de:

Cuerpo al que pertenece, grupo de clasificación de los señalados en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y número de Registro de Personal.

Situación administrativa.

Municipio de destino actual o, en su caso, futuro y pendiente de toma de posesión y, también en su caso, municipio en el que hubiera sido autorizado a residir por el órgano administrativo competente.

Si el interesado residiese o pretendiese residir en municipio distinto del de destino, sin que la legislación aplicable exija autorización administrativa, presentará, además, declaración escrita bajo juramento o promesa de honor, de que se compromete a fijar su residencia habitual en aquel municipio.

b) Cuando se trate de funcionario en situación distinta de las anteriores o de mutualista que hubiera perdido tal condición o que se encuentre jubilado, fotocopia de la documentación administrativa en la que conste la situación y declaración escrita, bajo juramento o promesa de honor, de que se compromete a fijar su residencia habitual en el municipio de ubicación de la nueva vivienda.

D) Fotocopia de la comunicación de la concesión del préstamo hipotecario por la entidad pública de crédito al interesado o, en caso de subrogación, escrito de la entidad pública de crédito que concedió el préstamo, en la que conste el número de referencia del mismo, la subrogación y la fecha en que se formalizó en escritura pública, así como el capital pendiente de amortizar, el tipo de interés y el plazo de amortización pendiente, todo ello en dicha fecha de formalización. Además, si se trata de construcción propia, fotocopia del certificado final de obras, expedido por facultativo competente.

4.4 Tramitación.

4.4.1 Presentada una solicitud, pasará directamente a la Unidad de Prestaciones para el tratamiento informático establecido.

4.4.2 A continuación se realizarán las siguientes actuaciones:

A) Se verificará si la solicitud reúne los requisitos enumerados en el epígrafe 3.1.1 y si la documentación aportada es la exigible en relación con los mismos.

B) Se comprobará que concurre el requisito del epígrafe 3.2, tanto en relación con el mutualista como, en su caso, con su cónyuge, mediante consulta a los antecedentes individuales de ambos y a los generales de ayudas concedidas con anterioridad. Si el solicitante procediese, por cambio de destino, de otro Servicio Provincial u Oficina Delegada y no constasen todavía sus antecedentes individuales, se realizará consulta telefónica al Servicio u Oficina de origen.

4.4.3 Si de las consultas del apartado B) del epígrafe precedente resultase que el solicitante o su cónyuge es concesionario de otra ayuda ya abonada, procederá la denegación de la solicitada.

4.4.4 Si de las mismas consultas del apartado B) del epígrafe precedente resultase que el solicitante o su cónyuge es concesionario de otra ayuda, sin que conste si ha sido ya abonada a la entidad de crédito correspondiente:

A) Se consultará telefónicamente al Departamento de Prestaciones Básicas de los Servicios Centrales, procediendo la denegación si resulta que ya ha sido abonada.

B) Si el Departamento de Prestaciones Básicas informase que la ayuda no ha sido todavía abonada, procederá a anotar preventivamente la suspensión provisional de abono y el Servicio Provincial u Oficina Delegada, tras anotar igualmente en el oportuno campo informático la suspensión provisional de la tramitación de la nueva petición, comunicará al interesado que la tramitación de su solicitud ha quedado suspendida, a fin de que renuncie a la ya concedida o desista de su solicitud actual, siempre en escrito dirigido al propio Servicio u Oficina, en el plazo de diez días hábiles.

C) Si se presenta renuncia a la pendiente de abono en los Servicios Centrales, se dará traslado del escrito al Departamento de Prestaciones Básicas para la aceptación de la misma por acuerdo de la Directora general y continuará la tramitación del expediente del Servicio Provincial u Oficina Delegada, previa eliminación de la suspensión provisional anotada.

D) Si se desiste de la solicitud en trámite, el Servicio u Oficina eliminará la suspensión provisional, aceptará el desistimiento y lo comunicará al Departamento de Prestaciones Básicas para que quede sin efecto la anotación indicada en el apartado B). El desistimiento se hará constar en el campo informático de «Observaciones».

E) Si transcurre el plazo sin contestación, procederá igualmente la denegación, actuando el Servicio u Oficina en la forma prevista en el apartado D) precedente.

4.4.5 Si de las repetidas consultas resultase que el cónyuge del solicitante ha presentado simultánea o sucesivamente petición de ayuda que se encuentre todavía en la tramitación previa a la resolución, el Servicio u Oficina suspenderá provisionalmente la tramitación de ambas solicitudes y:

A) Lo comunicará a cada uno de los interesados, indicándoles que uno de ellos debe desistir de su solicitud mediante escrito dirigido al Servicio u Oficina en el plazo de diez días hábiles y señalándoles que, en caso de no recibirse el escrito, se continuará la tramitación de la solicitud presentada antes o, de ser simultáneas, de la que posea un código de expediente anterior, sin que la posterior pueda ser concedida.

B) En el supuesto de no recibirse el escrito y una vez concedida la primera solicitud, procederá la denegación de la segunda por aplicación del epígrafe 3.2.

4.4.6 De acuerdo con lo que resulte de las actuaciones señaladas, el Jefe de Prestaciones cumplimentará y firmará la diligencia que figura en el impreso.

4.5 Resoluciones.

4.5.1 Cubiertos los trámites precedentes, se formulará propuesta:

A) De concesión de la ayuda, si de la solicitud, documentación aportada, comprobación de antecedentes y, en su caso, renuncia de la concesión anterior, quedara acreditado que se dan los requisitos de los epígrafes 3.1 y 3.2.

B) De denegación de la solicitud de ayuda en caso contrario.

4.5.2 La resolución será acordada, por delegación de la Directora general, por el Director del Servicio Provincial o, en Madrid, por el Jefe de la Oficina Delegada, en la forma siguiente:

A) Si es de concesión, en el impreso existente al efecto, en ejemplares cuadruplicados. El primer ejemplar se dará al interesado para conocimiento de la concesión y para que lo entregue a la entidad de crédito; el segundo y tercer ejemplares, en unión del expediente, se remitirán al Departamento de Prestaciones Básicas, a efectos de realización del pago, en su momento, a la entidad de crédito, de comunicación al interesado de dicho pago y de archivo, y el cuarto quedará en el Servicio Provincial u Oficina Delegada.

B) Si es de denegación, en la parte del impreso del expediente destinado a ello. La resolución se notificará asimismo al interesado, quedando el expediente archivado en el Servicio Provincial u Oficina Delegada. 4.5.3 Siempre que así se señale por el interesado, la solicitud se resolverá antes de las doce horas del primer día hábil siguiente al de presentación, para que el mismo pueda comparecer personalmente a partir de dicha hora a recibir la correspondiente notificación.

Las restantes solicitudes se resolverán con anticipación a la fecha que igualmente señale el interesado para comparecer a recibir la notificación o, en caso de haber optado por la notificación por correo, dentro de los tres días hábiles siguientes al de presentación.

Los plazos de resolución señalados incluyen, en su caso, la entrega del impreso indicado en el epígrafe 4.5.2. A).

En los impresos de solicitud constarán, expresamente, las tres posibilidades mencionadas, para que el interesado opte por la que estime preferible.

4.5.4 La resolución del expediente será objeto de la correspondiente anotación informática.

5. Procedimiento de pago de las ayudas

5.1 Actuación del mutualista ante la entidad de crédito.-El mutualista deberá entregar a la entidad pública de crédito que haya concedido el préstamo el original de la comunicación de MUFACE sobre concesión de la ayuda. Esta entrega es requisito indispensable para iniciar el procedimiento de pago de la ayuda, regulado en los Convenios suscritos entre MUFACE y las entidades públicas de crédito mencionadas en el epígrafe 1.1.

5.2 Comunicación de la entidad pública de crédito a MUFACE.

Una vez recibida del mutualista la indicada comunicación, la entidad pública de crédito dirigirá a su vez comunicación al Departamento de Prestaciones Básicas de MUFACE, haciendo constar, junto con los demás datos previstos en el Convenio, que el préstamo ha sido formalizado y entregado. Este trámite será inmediato a la recepción de aquella comunicación, si el préstamo está ya formalizado y entregado o si se trata de subrogación, o inmediato a la formalización y entrega del préstamo, si aún no se hubieran realizado ambas actuaciones, teniendo siempre en cuenta que la concesión de la ayuda queda sin efecto si la formalización no se efectúa antes de 1 de febrero de 1997.

5.3 Pago por MUFACE a la entidad pública de crédito.-Realizadas las comprobaciones oportunas, el Departamento de Prestaciones Básicas trasladará al Departamento Financiero de MUFACE la documentación correspondiente para que éste tramite el pago de la ayuda a la entidad pública de crédito, pago que se realizará, si es posible, dentro del mes siguiente y, en todo caso, dentro de los seis meses siguientes al de recepción de la comunicación de la entidad. Se entenderá por fecha de recepción aquella en que la comunicación se reciba con todos los requisitos o en la que se subsanen los defectos, si los hubiera.

Cuando se curse la orden de transferencia a favor de la entidad, el Departamento Financiero lo comunicará al mutualista para su conocimiento.

6. Efectos de la ayuda en el préstamo

6.1 Ayuda concedida antes de la formalización del préstamo.-Teniendo en cuenta que el acuerdo de concesión de la ayuda supone el compromiso formal de abono de la misma por MUFACE, la entidad pública de crédito podrá fijar inicialmente las cuotas de amortización, tomando en consideración los efectos financieros de la ayuda detallados en el epígrafe 1.3.

6.2 Ayuda concedida después de la formalización del préstamo.-La entidad pública de crédito recalculará las cuotas de amortización, tomando en consideración la aplicación financiera de la ayuda según el epígrafe 1.3, con efectos del vencimiento mensual siguiente a la fecha de recepción en la entidad de su importe.

7. Validez y pérdida de efectos de la concesión de las ayudas

7.1 Validez.-La concesión de la ayuda económica sólo será válida para el préstamo hipotecario que sirvió de base a la solicitud en relación con la vivienda ubicada en el municipio señalado en la misma. Su importe se calculará con base en los datos que figuren en el acuerdo de concesión, salvo que en los mismos se hubiera cometido error aritmético, en cuyo caso se rectificará de oficio, o que resultaran distintos de los reales del préstamo según la comunicación a que se refiere el epígrafe 5.2, en cuyo supuesto se tendrán en cuenta estos últimos.

7.2 Pérdida de efectos en caso de compraventa.-La concesión de la ayuda económica aplicable a préstamo para compraventa quedará automáticamente sin efecto y, por consiguiente, no se abonará a la entidad pública de crédito:

a) Si la compraventa de la vivienda no se ha formalizado o no se formaliza en escritura pública dentro del año en curso.

b) Si el préstamo hipotecario no llega a formalizarse antes de 1 de febrero de 1997.

c) Si no se recibe antes de 1 de enero de 1998 la comunicación de la entidad pública de crédito a que se refiere el epígrafe 5.2.

En el primer caso, si el mutualista proyecta adquirir la vivienda con posterioridad, podrá solicitar y obtener de nuevo la ayuda en la convocatoria del año correspondiente a la compraventa, siempre que se den los restantes requisitos exigibles.

En el segundo y tercer supuestos, dado que la compraventa se ha formalizado dentro del año en curso no será posible obtener nuevamente la ayuda para dicha adquisición porque, en todo caso, faltará el requisito de coincidencia entre el año de la compraventa y el del crédito presupuestario en que la convocatoria ha de basarse.

7.3 Pérdida de efectos en caso de construcción propia.-En este supuesto será aplicable la causa de pérdida de efectos especificada en el apartado c) del epígrafe precedente.

7.4 Pérdida de efectos en caso de incompatilidad.-Tendrá lugar si no se ejercitase la opción prevista en el epígrafe 3.2 de la presente convocatoria.

8. Condiciones de los préstamos

8.1 Es válido para la obtención de la ayuda económica a que esta convocatoria se refiere cualquier tipo de préstamo hipotecario concedido y entregado por las entidades públicas de crédito enumeradas en el epígrafe 1.1.

No obstante, dentro de los Convenios firmados entre MUFACE y las entidades públicas de crédito señaladas en el epígrafe 1.1, se acuerda la existencia de préstamos hipotecarios específicamente previstos para la adquisición de vivienda por mutualistas de MUFACE, con las condiciones detalladas en los anexos de esta Resolución. Las posibles variaciones de estas condiciones que pudieran producirse durante la vigencia de esta convocatoria se harán públicas en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas de MUFACE.

Para acreditar la condición de mutualista bastará con presentar fotocopia del documento de afiliación a MUFACE.

8.2 Los mutualistas, según su propia conveniencia, podrán elegir la línea de crédito de dichas entidades que estimen más oportuna, dentro de las disponibilidades existentes en cada entidad en la fecha de la solicitud del préstamo y teniendo en cuenta, en todo caso, lo que se señala en el epígrafe 8.3 siguiente.

8.3 Todo el proceso de solicitud, tramitación, concesión y formalización de los préstamos, cualquiera que sea su modalidad, será de la competencia exclusiva de la entidad pública de crédito correspondiente, la cual, con arreglo a sus propias normas y con criterios estrictamente bancarios, estudiará y decidirá su viabilidad, sin que MUFACE pueda intervenir y sin que quede ligada a la misma por ningún tipo de responsabilidad que no sea, en su caso, el simple pago del importe de la ayuda, a los efectos previstos en el epígrafe 1.3 de esta Resolución y en los términos señalados en el Convenio respectivo.

8.4 La concesión o formalización de un préstamo no presupone en ningún caso que la correspondiente ayuda ha de ser concedida. A su vez, la concesión de la ayuda, que siempre exige la preexistencia de un préstamo concedido, no será nunca condición precisa para su formalización.

Madrid, 15 de enero de 1996.-La Directora general, María Teresa Gómez Condado.

ANEXO I

Condiciones de los préstamos hipotecarios a conceder por Banco

Exterior, Banco Hipotecario y Caja Postal

Las entidades citadas aplicarán desde el 1 de enero de 1996, salvo modificación, a los préstamos que concedan a los mutualistas de MUFACE, dentro de los Convenios suscritos a tal fin, los tipos de interés y demás condiciones que se detallan a continuación:

Cuantía máxima: Discrecional, sin exceder del 80 por 100 del valor de tasación de la vivienda, ni del 100 por 100 de la inversión a efectuar, teniendo en cuenta además que los pagos anuales por amortización de intereses no pueden exceder del 30 por 100 de los ingresos del mismo período que se justifiquen documentalmente.

Plazo de amortización: El plazo total será hasta veinticinco años en préstamos a tipo de interés variable y hasta doce años cuando se opte por tipo de interés fijo, pudiéndose incluir en ambos supuestos un máximo de dos años de carencia que se deducirán del plazo total.

Tipo de interés nominal anual: Interés fijo: 9,75 por 100 durante toda la vigencia del préstamo, si el mutualista se vincula; 10 por 100, en caso de no vincularse.

Interés variable con las siguientes opciones:

1. Variación anual.-El cliente puede elegir:

a) Indice de referencia del conjunto de entidades financieras.-Tipo de salida: 8,50 por 100, tanto si existe vinculación como si no existe.

El tipo de salida permanecerá fijo durante el primer año. A partir de ese momento la variación será anual en función del tipo de referencia definido por la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 4 de febrero de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 9), como expresivo de la media simple de los tipos de interés medios ponderados de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria, aplicados por el conjunto de entidades de crédito, Bancos, Cajas de Ahorro y sociedades de crédito hipotecario, a plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas durante el mes al que se refiere dicho índice. El tipo de interés nominal anual a aplicar será el valor obtenido según el criterio antes indicado que haya sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» por dicho organismo en la fecha anterior más próxima a la inicial de cada período anual de interés variable, sin añadir a dicho valor ningún margen o diferencial.

b) Indice de referencia MIBOR.-Tipo de salida: 7,90 por 100, tanto si existe vinculación como si no existe.

El tipo de salida permanecerá fijo durante los seis primeros meses. A partir de ese momento la variación será anual, tomando como índice de referencia el MIBOR a un año del mes anterior a la fecha de revisión, mas un margen de 1,5 puntos.

2. Variación trienal.-Tipo de salida: 9,75 por 100, tanto si existe vinculación como si no existe.

El tipo de salida permanecerá fijo durante los tres primeros años y a partir de ese momento y por períodos de tres años será variable, tomándose el valor del índice de referencia del conjunto de entidades financieras definido en el apartado 1. a) anterior, sin aplicar, asimismo, ningún margen.

Comisión de apertura:

Adquisición de vivienda: 1 por 100 sobre el importe formalizado.

Construcción de vivienda: 1 por 100 sobre el importe formalizado.

Comisión de estudio: Exento.

Garantía.-Primera hipoteca sobre la vivienda objeto de la financiación.

Formalización.-En escritura pública.

Entrega del préstamo:

Adquisición de vivienda: Simultánea a la firma de escritura de préstamo, si así interesa al propietario.

Construcción de vivienda: Por certificaciones de obra ejecutada, previa presentación de la escritura de préstamo, inscrita en el Registro de la Propiedad, certificado de cargas posterior y póliza de seguro de construcción, mantenimiento e incendios.

Amortización.-Por mensualidades naturales constantes calculadas aplicando el sistema francés de amortización. La amortización dará comienzo según la finalidad del préstamo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Adquisición de vivienda: A partir del día 1 del mes natural siguiente a la fecha de formalización del préstamo, o, en su caso, al de la terminación del período de carencia.

Construcción de vivienda: A partir del día 1 del mes natural siguiente a la disposición total de fondos, una vez presentado el certificado final de obra y, en todo caso, a la terminación del período de carencia.

Amortización anticipada.-La comisión por cancelación anticipada (parcial o total) que se aplicará sobre la cantidad objeto de anticipación será la siguiente:

Adquisición de vivienda: 1 por 100.

Construcción de vivienda: 1 por 100.

Intereses de demora.-Los establecidos por cada entidad.

Seguro de amortización.-Los mutualistas vincularán a los préstamos concedidos un seguro de amortización. Si este seguro se formaliza con Hércules Hispano, el importe de la prima única correspondiente se puede incluir en el préstamo asegurado.

ANEXO II

Condiciones de los préstamos hipotecarios a conceder

por las Cajas de Ahorros Confederadas (CECA)

Las Cajas de Ahorros aplicarán desde el 1 de enero de 1996, salvo modificación, a los préstamos que concedan a los mutualistas de MUFACE, dentro del Convenio suscrito a tal fin, los tipos de interés y demás condiciones que se detallan a continuación:

Cuantía máxima.-Discrecional, sin exceder del 75 por 100 del valor de tasación de la vivienda, y teniendo en cuenta que la suma de las cuotas que corresponda abonar anualmente, por amortización e intereses, no podrá ser superior al 30 por 100 de los ingresos que justifique documentalmente el solicitante durante el mismo período de tiempo.

Tipos de interés:

Tipo fijo: 9,75 por 100 nominal para clientes vinculados. 10 por 100 nominal para clientes no vinculados.

Tipo variable: 8,50 por 100 nominal durante el primer año. Restantes años: Tipo variable en función del interés de cualquiera de las cuatro opciones siguientes, dependiendo del establecido por cada Caja:

Tipo medio de los créditos hipotecarios nuevos a más de tres años para financiación de vivienda libre de las Cajas de Ahorros (Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 4 de febrero de 1991).

Tipo activo de las operaciones de crédito a medio y largo plazo de las Cajas de Ahorros según la fórmula protocolizada por CECA.

Tipo medio mensual de operaciones de depósito interbancario (MIBOR) a un año, publicado por el Banco de España, incrementado en 1,50 puntos porcentuales para clientes vinculados, y en 1,75 puntos porcentuales para clientes no vinculados.

Media simple de los tipos de interés más practicados en los créditos hipotecarios concedidos por las entidades de la Asociación Hipotecaria Española, publicado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, incrementado en un punto porcentual.

Período de amortización:

Interés fijo: Máximo quince años.

Interés variable: Máximo veinticinco años.

En ambos supuestos se podría incluir un máximo de dos años de carencia, que se deducirán del período total.

Interés de demora.-Los comunicados por cada Caja de Ahorros al Banco de España.

Comisión de apertura.-El 0,5 por 100 sobre el importe del préstamo, por una sola vez, con independencia de los gastos generados por la tramitación.

Garantía.-Hipotecaria sobre la vivienda adquirida, que ha de encontrarse libre de cargas.

Formalización.-En escritura pública de préstamo con hipoteca.

Amortización.-Por mensualidades vencidas, pudiendo elegir el cliente entre el sistema de cuotas constantes o progresivas. Dichas cuotas se domiciliarán necesariamente en cuenta de la Caja de Ahorros. La amortización dará comienzo, según la finalidad del préstamo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Adquisición de vivienda: A partir del día 1 del mes en que se formalice el préstamo.

Construcción de viviendas: A partir de la presentación del certificado final de obra y, en todo caso, a la terminación del período de carencia.

Amortización anticipada.-La comisión por cancelación anticipada será del 1 por 100 sobre la cantidad objeto de la anticipación, ya sea total o parcialmente.

Gastos de formalización.-A cargo del prestatario.

Seguro de amortización.-Los mutualistas vincularán a los préstamos concedidos un seguro de amortización.

Relación de Cajas de Ahorros Confederadas

Caja de Ahorros del Mediterráneo.

Caja de Ahorros de Avila.

Monte de Piedad y Caja General de Ahorros de Badajoz.

Caja de Ahorros de Cataluña.

Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.

Bilbao Bizkaia Kutxa.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos.

Caja de Ahorros Municipal de Burgos.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura.

Caja de Ahorros y Préstamos de Carlet.

Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja).

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (Cajasur).

Caja de Ahorros de Galicia.

Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha.

Caja de Ahorros Provincial de Girona.

Caja General de Ahorros de Granada.

Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara.

Caja Provincial de Ahorros de Jaén.

Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad.

Caja de Ahorros de La Rioja.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.

Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja).

Caja de Ahorros Comarcal de Manlleu.

Caja de Ahorros de Manresa.

Caja de Ahorros Layetana.

Caja de Ahorros de Murcia.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent.

Caja de Ahorros Provincial de Orense.

Caja de Ahorros de Asturias.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares.

Caja Insular de Ahorros de Canarias.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Pamplona.

Caja de Ahorros de Navarra.

Caja de Ahorros de Pollensa.

Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra.

Caja de Ahorros de Sabadell.

Caja de Ahorros de Salamanca y Soria.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián.

Caja General de Ahorros de Canarias.

Caja de Ahorros de Santander y Cantabria.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia.

Caja de Ahorros Provincial de San Fernando, de Sevilla y Jerez.

Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla.

Caja de Ahorros Provincial de Tarragona.

Caja de Ahorros de Terrassa.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Vigo (Caixa Vigo).

Caixa d'Estalvis del Penedés.

Caja de Ahorros de Vitoria y Alava (Caja Vital).

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (Ibercaja).

Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón.

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