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Documento BOE-A-1996-18530

Resolución de 22 de julio de 1996, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para lectores de español en universidades extranjeras del ámbito del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo (ICMAMPD), curso académico 1996/1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 1996, páginas 24758 a 24760 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-18530

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y difusión del español y la cultura hispánica que desarrolla este organismo en el marco de la cooperación educativa y científica con los países árabes, africanos y asiáticos en vías de desarrollo, se convocan ayudas para los lectores de español en universidades de los siguientes países: Camerún, Costa de Marfil, China, Gabón, Ghana, Madagascar y Senegal, por un período comprendido entre septiembre de 1996 y agosto de 1997, mediante la necesaria publicidad y concurrencia.

Con tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,

Esta Presidencia ha resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación de la convocatoria del concurso de ayudas para lectores de español en universidades de países del ámbito del ICMAMPD, curso académico 1996-1997, conforme a las condiciones y especificaciones que se recogen en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.-Facultar al Director general del ICMAMPD en el ámbito de esta convocatoria, para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.

Madrid, 22 de julio de 1996.-P. D. (Resolución de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo y Vicesecretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

ANEXO

Convocatoria del concurso de ayudas para lectores de español en universidades extranjeras del ámbito del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo (ICMAMPD), curso 1996-1997

Condiciones generales

Primera.-En el ámbito de lo previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992, el concurso del ICMAMPD, tiene por objeto la adjudicación de ayudas a licenciados españoles o de países comunitarios, para ocupar puestos de lector del Departamento de Español en universidades extranjeras de las países mencionados, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134A.481.

Segunda.-Requisitos de los beneficiarios:

1.º Nacionalidad española o de país comunitario.

2.º Ser licenciado en Filología.

3.º Acreditar conocimientos de inglés o francés, según el país de destino.

Tercera.-Documentación requerida:

1.º Instancia en la que consten las universidades solicitadas por orden de preferencia.

2.º Documento nacional de identidad/número de identificación fiscal o pasaporte para los nacionales de países comunitarios.

3.º Título de licenciado.

4.º Certificación académica de asignaturas.

5.º Currículum vitae, en español y en inglés o francés, según el país de destino.

6.º Acreditación de idioma inglés o francés, según el país de destino, mediante títulos oficiales homologados u homologables, o mediante la superación de exámenes o pruebas oficiales acreditativas de dicho conocimiento.

7.º Acreditación de la formación y experiencia docente.

8.º Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Cuando el interesado no esté sujeto a obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, deberá acreditarlo mediante declaración responsable.

La documentación deberá aportarse mediante fotocopia debidamente compulsada. Puesto que ésta no será devuelta, no se adjuntarán documentos originales o irrepetibles.

Cuarta.-Plazo y lugar de presentación de las solicitudes. Las solicitudes y documentación requerida deberán presentarse en un plazo de quince días a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en:

Registro General Agencia Española de Cooperación Internacional, avenida Reyes Católicos, 4. 28040 Madrid. Teléfono 583 81 00.

Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España.

Registros de los organismos administrativos relacionados en el artícu lo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación Internacional la lista de solicitudes completas e incompletas, dando un plazo de diez días naturales para completar los expedientes.

Quinta.-La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión Evaluadora formada por el Director General del ICMAMPD y cuatro Vocales a designar por el Presidente de la Agencia, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.º de la Orden de referencia, la cual actuará según los siguientes criterios:

a) Currículum y expediente académico del solicitante, hasta 2,50 puntos.

b) Conocimiento del idioma inglés o francés, según el país de destino, hasta 2 puntos.

c) Formación para la docencia del español, hasta 1 punto.

d) Experiencia docente del idioma español, hasta 1 punto.

e) Conocimientos de otras lenguas, hasta 1 punto.

f) Evaluadas todas las solicitudes, se realizará una entrevista personal a los candidatos que hayan alcanzado mayor puntuación, hasta un máximo de tres por cada puesto convocado. Posteriormente, se valorará en la entrevista personal el contenido del currículum vitae, y la actitud del candidato, hasta 2,50 puntos.

La Comisión Evaluadora procederá a la preselección y propuesta de expedientes en el plazo de un mes desde el término para presentar las solicitudes. La relación de las solicitudes presentadas y su puntuación, así como la lista de los preseleccionados para cada puesto, será expuesta en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación Internacional, teléfono de información: 583 86 06. En ningún caso se notificará personalmente.

La Agencia Española de Cooperación Internacional dará traslado de los expedientes preseleccionados a las universidades solicitadas para su valoración. Recibida la aceptación de la universidad, y una vez fiscalizado el gasto por la Intervención Delegada de Hacienda, la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional dictará resolución de concesión de las ayudas sobre todos los concurrentes, que se notificará a los interesados. Contra la resolución de Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso administrativo ordinario en el plazo de un mes, a partir de la fecha de publicidad de la resolución ante el Ministro de Asuntos Exteriores, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.-Condiciones económicas:

1.º La ayuda se concede por el tiempo que indique la universidad, condicionada a la aprobación de la Agencia Española de Cooperación Internacional, dentro del período 1 de septiembre de 1996 al 31 de agosto de 1997.

2.º Seguro de asistencia en viaje en el lugar de destino.

3.º Viaje ida y vuelta según las condiciones acordadas con las universidades.

4.º Ayuda personal de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de esta Dirección General, nivel económico del país de destino, y condiciones que ofrece la universidad. La ayuda personal se concederá en pesetas, situándose trimestralmente en dólares o francos franceses cuando lo solicite el beneficiario. La cuantía mensual de la ayuda se detalla por países en la siguiente relación:

Camerún (Universidad de Yaunde): 250.000 pesetas.

Camerún (Universidad de Yaunde): 250.000 pesetas.

Camerún (Escuela Normal Superior de Yaunde): 250.000 pesetas.

China (Instituto Lenguas Extranjeras de Guangzhou): 145.000 pesetas.

China (Universidad de Pekín): 145.000 pesetas.

Costa de Marfil (Universidad de Abiyán): 250.000 pesetas.

Costa de Marfil (Universidad de Abiyán): 250.000 pesetas.

Gabón (Universidad Omar Bongo, Libreville): 300.000 pesetas.

Gabón (Universidad Omar Bongo, Libreville): 300.000 pesetas.

Ghana (Universidad de Legón, Accra): 265.000 pesetas.

Madagascar (Universidad de Tananarivo): 140.000 pesetas.

Senegal (Universidad Cheikh Anta Diop, Dakar): 160.000 pesetas.

Senegal (Universidad Cheikh Anta Diop, Dakar): 160.000 pesetas.

Estos importes tendrán las retenciones fiscales correspondientes.

Excepcionalmente, y sujeto a la decisión de la Agencia Española de Cooperación Internacional, se concederá una ayuda económica de carácter extraordinario.

La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito en el presupuesto de 1996 y 1997.

En caso de falta de concurrencia con los requisitos exigidos para ello, podrán no concederse estas ayudas.

Séptima.-Renovación de la ayuda:

Se podrá optar a la prórroga de la ayuda dos cursos académicos como máximo, solicitándolo conforme al apartado cuarto aportando la siguiente documentación:

Memoria de las actividades del curso finalizado.

Certificado de la misma universidad en el que conste la confirmación del puesto para el curso siguiente.

Conformidad de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Octava.-Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Cumplir con las tareas previamente establecidas por la universidad.

b) Presentar una Memoria en el plazo de un mes desde que acabe el curso, e informes trimestrales de las actividades desarrolladas, en el plazo de quince días desde que se efectúe cada fracción del pago.

c) Facilitar justificantes del cobro de la ayuda personal.

d) Facilitar, en relación con el destino de los fondos, cuanta información sea requerida por la Agencia Española de Cooperación Internacional, Intervención General, o Tribunal de Cuentas.

Novena.-La percepción de la ayuda no implica relación laboral ni funcionarial alguna con la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Décima.-Serán causas de revocación de la ayuda:

a) El abandono de las funciones propias de su cargo.

b) La expulsión o interrupción de las funciones de lector por parte de la universidad.

c) La comprobación que se obtuvo la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) El incumplimiento de la justificación de la ayuda.

e) La percepción de otra ayuda procedente de fondos públicos con este mismo fin.

Ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieren incurrir los infractores de las normas reguladoras de esta convocatoria, conforme al artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Undécima.-Los concursantes por el hecho de serlo, se entiende que aceptan en todos sus términos las presentes bases, así como la propuesta de la Comisión Evaluadora y la resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio de los recursos que procedan.

Duodécima.-Trimestralmente, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de ayudas concedidas.

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