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Documento BOE-A-1996-1855

Resolución de 13 de diciembre de 1995, de la Universidad de Barcelona, por la que se hace pública la modificación del plan de estudios de la Licenciatura en Odontología de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1996, páginas 2723 a 2723 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-1855

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, y el artículo 10.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre,

Este Rectorado ha resuelto publicar la modificación del plan de estudios correspondiente al título oficial de Licenciado en Odontología («Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero de 1993), la cual ha sido homologada por acuerdo de la Comisión Académica del Consejo de Universidades en fecha 18 de octubre de 1995 y que se adjunta en el siguiente anexo.

Barcelona, 13 de diciembre de 1995.-El Rector, Antonio Caparrós Benedicto.

ANEXO

II. Organización del plan de estudios

1. La Universidad deberá referirse necesariamente a los siguientes extremos:

a) Régimen de acceso al segundo ciclo. Aplicable sólo al caso de enseñanzas de segundo ciclo o al segundo ciclo de enseñanzas de primer y segundo ciclo, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 5.º y 8.º, 2, del Real Decreto 1497/1987.

b) Determinación, en su caso, de la ordenación temporal en el aprendizaje, fijando secuencias entre materias o asignaturas o entre conjuntos de ellas (artículo 9.º, 1, Real Decreto 1497/1987).

c) Período de escolaridad mínimo, en su caso (artículo 9.º, 2 , 4.º, Real Decreto 1497/1987).

d) En su caso, mecanismos de convalidación y/o adaptación al nuevo plan de estudios para los alumnos que vinieran cursando el plan antiguo (artículo 11 Real Decreto 1497/1987).

2. Cuadro de asignación de la docencia de las materias troncales a áreas de conocimiento. Se cumplimentará en el supuesto a) de la nota 5 del anexo 2-A.

3. La Universidad podrá añadir las aclaraciones que estime oportunas para acreditar el ajuste del plan de estudios a las prevenciones del Real Decreto de directrices generales propias del título de que se trate (en especial, en lo que se refiere a la incorporación al mismo de las materias y contenidos troncales y de los créditos y área de conocimiento correspondientes según lo dispuesto en dicho Real Decreto), así como especificar cualquier decisión o criterio sobre la organización de su plan de estudios que estime relevante. En todo caso, estas especificaciones no constituyen objeto de homologación por el Consejo de Universidades.

1.a) Paso al segundo ciclo para los alumnos de la propia Licenciatura en Odontología:

1. El alumno deberá acreditar un mínimo de 106 créditos aprobados (85 por 100 de los créditos troncales) de asignaturas obligatorias de primer ciclo.

2. Para acceder al segundo ciclo, el alumno deberá haberse presentado alguna vez a todas las asignaturas obligatorias de primer ciclo.

3. El alumno que pase a segundo ciclo quedará obligado a matricular, en cada curso académico, todas las asignaturas que tenga pendientes de primer ciclo.

1.b) Se establecen prerrequisitos entre las asignaturas de segundo ciclo con ordinales (I y II) y entre las asignaturas con ordinal II y las asignaturas integradas de adultos e infantil.

1.c) Período de escolaridad mínimo: Cinco años.

Las materias optativas se han definido de forma amplia y flexible procurando incrementar la cooperación interfacultativa en el ámbito de las Ciencias de la Salud.

Para su determinación se han tenido en cuenta los objetivos de la estrategia regional europea de Salud para todos (1985-2000), el documento marco para el plan de salud de Cataluña (1991) y el programa de investigación y desarrollo tecnológico en biomedicina y salud de la Comunidad Europea (1990-1994).

Los créditos que figuran en cada materia son los que cada estudiante podrá cursar como materia optativa. La oferta de créditos de cada materia podría ser superior, siempre que lo permitieran las limitaciones de recursos de los propios departamentos de la Universidad.

La estrategia docente de las materias optativas debe tender a fomentar el trabajo personal del estudiante y las sesiones tutoriales y de seminario. En cualquier caso, la proporción de créditos prácticos será siempre igual o superior a 1/3 del total.

La Universidad de Barcelona aprobará, a propuesta del centro correspondiente, las asignaturas de las distintas materias optativas previstas en el plan de estudios. Esta previsión será revisable periódicamente.

Practicas clínicas: El alumno deberá dedicar un total de 2.000 horas al aprendizaje de la asistencia clínica en instituciones sanitarias (Directriz segunda, anexo Real Decreto 1418/1990).

La prácticas clínicas del segundo ciclo de la Licenciatura en Odontología tendrán la consideración de especiales, así un crédito de éstas tendrá la equivalencia de veinte horas.

Las prácticas clínicas especiales consistirán en la realización por parte de los alumnos de diferentes fases diagnósticas y terapéuticas sobre pacientes de acuerdo con los programas prácticos aprobados por el departamento. Estas prácticas se harán de manera progresiva e individualizada y siempre bajo la supervisión del profesor responsable.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/12/1995
  • Fecha de publicación: 29/01/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA plan publicado por Resolución de 23 de noviembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-1559).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 10.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-27707).
    • art. 29 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1983-23432).
  • CITA Real Decreto 1418/1990, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-1990-27871).
Materias
  • Odontología
  • Planes de estudios
  • Universidad de Barcelona

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