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Documento BOE-A-1996-18619

Resolución de 15 de julio de 1996, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 188/1994, interpuesto por doña María Esperanza Mardones Presa.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 10 de agosto de 1996, páginas 24848 a 24848 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-18619

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia el 20 de mayo de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 188/1994, interpuesto por doña María Esperanza Mardones Presa, contra la desestimación presunta del recurso de reposición planteado por la interesada contra la Orden de 22 de julio de 1992, que resolvió el concurso para la provisión de puestos de trabajo convocado por otra de 23 de octubre de 1991, respecto a los puestos números 57, 57 bis y 58.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Esperanza Mardones Presa, contra la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 22 de julio de 1992, confirmada en reposición por acto presunto, por la que se resuelve el concurso de méritos para plazas determinadas de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales convocado por Orden de 23 de octubre de 1991, con exclusiva referencia a los puestos de trabajo números 57, 57 bis, denominados Jefe de Servicio de Aduanas e Impuestos Especiales, nivel 26 de complemento de destino en la aduana de Barcelona y número 58, Subjefe de Unidad de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, nivel 26 de complemento de destino, también en la aduana de Barcelona, declaramos la nulidad del procedimiento de resolución del expresado concurso, reponiéndolo al momento de calificar a la demandante y a los demás funcionarios concurrentes, nombrados y no nombrados, respecto de los puestos de trabajo en litigio, para que, en debida forma y conforme al expresado Reglamento y base séptima de la convocatoria, proceda a la valoración de los méritos concurrentes en cada uno de los candidatos, proponiendo lo que en derecho proceda y siguiéndose el expediente hasta dictar resolución definitiva. Sin hacer expresa condena en costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 15 de julio de 1996.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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