En el recurso contencioso-administrativo número 1.446/1994 (MMM), seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; a instancias de don Juan Bautista García Navarro, contra la deducción de haberes practicada con motivo de su participación en la huelga legal acaecida durante los días 16 al 19 de marzo de 1990, ha recaído sentencia, de fecha 28 de diciembre de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimamos en parte la demanda identificada en el encabezamiento de esta sentencia, anulamos, por no ser conforme a derecho, el acto impugnado, así como la deducción de haberes practicada, ordenamos que dicha deducción se practique conforme a los criterios establecidos en los fundamentos jurídicos de esta sentencia, obteniendo la detracción que cabe practicar por cada día de huelga del resultado de dividir por 30 la retribución mensual, y condenamos a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias a devolver al demandante el exceso que resulte, sin imposición de costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Dirección General ha dispuesto el cumplimiento, en su propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de julio de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Sr. Subdirector general de Personal.
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