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Documento BOE-A-1996-18728

Orden de 12 de julio de 1996 por la que se modifica la actual autorización del centro privado de Educación Infantil «San Pedro y San Felices», de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 1996, páginas 24921 a 24922 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-18728

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Ramón del Hoyo López, representante del Arzobispado de Burgos, titular del centro privado denominado «San Pedro y San Felices», domiciliado en la calle Santa Ana, número 10, de Burgos, solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de una unidad de Educación Infantil,

Este Ministerio, ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando una unidad de Educación Infantil.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «San Pedro y San Felices».

Persona o entidad titular: Arzobispado de Burgos.

Domicilio: Calle Santa Ana, número 10.

Localidad: Burgos.

Municipio: Burgos.

Provincia: Burgos.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de Segundo Ciclo.

Capacidad: Tres unidades con 75 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), el centro «San Pedro y San Felices», hasta la finalización del curso 1999/2000, dispondrá de una capacidad máxima de tres unidades de Educación Infantil, Segundo Ciclo, con 105 puestos escolares.

Tercero.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/91, de Condiciones de Protección contra Incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden, podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 1 de marzo y 17 de junio de 1996).-El Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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