Examinado el expediente relativo al centro privado español en el extranjero denominado «Yago School», sito en West Grinstead-West Sussex, Reino Unido que, de hecho, ha cesado en sus actividades académicas.
Este Ministerio ha resuelto:
Aprobar, de oficio, la extinción de la autorización del centro privado que se relaciona a continuación, por no ejercer la actividad docente para la que fue autorizado:
País: Reino Unido.
Ciudad: West Grinstead-West Sussex.
Denominación: «Yago School».
Domicilio: Steyning Road.
Titular: «Yago School España, Sociedad Anónima».
Se procede a la extinción de la autorización como centro de bachillerato con efectos de finalización del curso 1994/1995, anulándose a partir de ese momento su inscripción en el Registro de Centros. Asimismo, queda nula y sin ningún valor la Orden que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y disposiciones complementarias en materia de autorización de centros.
Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 19 de julio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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