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Documento BOE-A-1996-18734

Orden de 19 de julio de 1996 por la que se autoriza el cambio de denominación específica del centro privado «Centro Salesiano de Formación Profesional», de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), por el de «Salesianos Laviaga-Castillo», y la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 1996, páginas 24924 a 24924 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-18734

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Donato Zúñiga Antoñana, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Salesianos Laviaga-Castillo», sito en la calle María Auxiliadora, número 12, de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar el cambio de denominación específica del centro que se configura en el apartado siguiente, que en lo sucesivo será «Salesianos Laviaga-Castillo».

Segundo.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Salesianos Laviaga-Castillo».

Titular: Congregación Salesiana.

Domicilio: Calle María Auxiliadora, número 12.

Localidad: La Almunia de Doña Godina.

Municipio: La Almunia de Doña Godina.

Provincia: Zaragoza.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Ocho unidades y 232 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Tecnología.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

d) Ciclos formativos de grado medio de Equipos Electrónicos de Consumo.

Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

e) Ciclos formativos de grado medio de Mecanizado.

Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

f) Ciclos formativos de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

g) Ciclos formativos de grado superior de Producción por Mecanizado.

Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

h) Ciclos formativos de grado superior de Regulación y Control Automático.

Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Tercero.-Provisionalmente, el centro de Educación Secundaria podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de primero y segundo grado hasta su transformación en los ciclos formativos autorizados.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Zaragoza, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado»del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 19 de julio de 1996.-P. D. (Órdenes 1-III y 17-VI de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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