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Documento BOE-A-1996-18753

Resolución de 15 de julio de 1996, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica la modificación del plan de estudios homologado por el Consejo de Universidades para la obtención del título oficial de Diplomado en Logopedia.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 1996, páginas 24937 a 24938 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-18753

TEXTO ORIGINAL

Una vez homologado por el Consejo de Universidades la modificación del plan de estudios para la obtención del título oficial de Diplomado en Logopedia, mediante acuerdo de su Comisión Académica, de fecha 3 de julio de 1996, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre,

Este Rectorado ha resuelto lo siguiente:

Publicar la modificación del plan de estudios de Diplomado en Logopedia que queda estructurado como figura en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de julio de 1996.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.

ANEXO

II. ORGANIZACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS

1. La Universidad deberá referirse necesariamente a los siguientes extremos:

a) Régimen de acceso al 2.º ciclo. Aplicable sólo al caso de enseñanzas de 2.º ciclo o al 2.º ciclo de enseñanzas de 1.º y 2.º ciclos, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 5.º y 8.º 2 del Real Decreto 1497/1987.

b) Determinación, en su caso, de la ordenación temporal en el aprendizaje, fijando secuencias entre materias o asignaturas o entre conjuntos de ellas (artículo 9.º, 1 del Real Decreto 1497/1987).

c) Período de escolaridad mínimo, en su caso (artículo 9.º, 2, 4.ºdel Real Decreto 1497/1987).

d) En su caso, mecanismos de convalidación y/o adaptación al nuevo plan de estudios para los alumnos que vinieran cursando el plan antiguo (artículo 11 del Real Decreto 1497/1987).

2. Cuadro de asignación de la docencia de las materias troncales a áreas de conocimiento. Se cumplimentará en el supuesto a) de la nota (5) del anexo 2-A.

3. La Universidad podrá añadir las aclaraciones que estime oportunas para acreditar el ajuste del plan de estudios a las previsiones del Real Decreto de directrices generales propias del título de que se trate (en especial, en lo que se refiere a la incorporación al mismo de las materias y contenidos troncales y de los créditos y áreas de conocimiento correspondientes, según lo dispuesto en dicho Real Decreto), así como especificar cualquier decisión o criterio sobre la organización de su plan de estudios que estime relevante. En todo caso, estas especificaciones no constituyen objeto de homologación por el Consejo de Universidades.

CONDICIONES ACADÉMICAS AL «PRACTICUM» DE DIPLOMADO EN LOGOPEDIA

1. Para matricularse del «Practicum» de 2.º curso, el alumno deberá haber aprobado el «Practicum» de primer curso y las siguientes asignaturas de primer curso:

Anatomía y fisiología de los órganos del lenguaje.

Introducción a la audiología.

Bases neurológicas del lenguaje.

Introducción a los trastornos del lenguaje I.

Introducción a los trastornos del lenguaje II.

Psicología del lenguaje.

Audiología.

2. Para matricularse del «Practicum» de tercer curso, el alumno deberá haber aprobado el «Practicum» del 2.º curso y las asignaturas anteriormente enunciadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/07/1996
  • Fecha de publicación: 12/08/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 18 de octubre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-24875).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Plan publicado por Resolución de 29 de octubre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-27451).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-27707).
Materias
  • Logopedia
  • Planes de estudios
  • Universidad Complutense de Madrid

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