Una vez homologada por el Consejo de Universidades la modificación del plan de estudios para la obtención del título oficial de Licenciado en Psicología, mediante acuerdo de su Comisión académica, de fecha 3 de julio de 1996, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre,
Este Rectorado ha resuelto publicar la modificación del plan de estudios de Licenciado en Psicología, que queda estructurado como figura en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 15 de julio de 1996.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.
ANEXO
Condiciones académicas al «Practicum» de Licenciado en Psicología
5.10 Para matricularse del «Practicum» de 4.º curso, dentro del itinerario de Psicología Clínica, el alumno deberá haber aprobado las siguientes asignaturas:
Evaluación Psicológica.
Psicología de la Personalidad.
Psicopatología.
5.11 Para matricularse del «Practicum» de 5.º curso el alumno deberá haber aprobado el «Practicum» de 4.º curso y además las siguientes asignaturas, en función de su itinerario cursado:
Para los alumnos que cursen el itinerario de Psicología Clínica:
Evaluación Psicológica Clínica y de la Salud.
Psicología de la Salud y del Bienestar Social.
Habilidades Básicas del Terapeuta.
Evaluación Clínica Infantil.
Técnicas de Modificación de Conducta.
Para los alumnos que cursen el itinerario de Psicología del Trabajo:
Psicología del Trabajo.
Psicología Comercial y del Consumo.
Inadaptación Laboral.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid