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Documento BOE-A-1996-18959

Resolución de 25 de julio de 1996, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso contencioso-administrativo número 411/1994, interpuesto por don Antonio Ciudad del Campo.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 14 de agosto de 1996, páginas 25044 a 25044 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-18959

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado una sentencia el 14 de mayo de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 411/1994, interpuesto por don Antonio Ciudad del Campo, contra la Resolución de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Ciudad Real, por la que se acordó rectificar la cuenta justificativa de dietas y gastos de locomoción presentada por el interesado.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Antonio Ciudad del Campo, contra la Resolución de fecha 21 de marzo de 1994, dictada por la Delegada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Ciudad Real, actuando por delegación del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda rectificar la cuenta justificativa de dietas y gastos de locomoción realizados por el funcionario demandante en el mes de febrero de 1994, debemos declarar y declaramos nulas por ser contrarias a derecho las expresadas resoluciones, y, asimismo, declaramos el derecho del funcionario recurrente a percibir la cantidad de 6.150 pesetas, más los intereses legales, que es la diferencia entre las 2.050 pesetas percibidas y las 8.200 pesetas devengadas en concepto de dietas de manutención por desplazamiento durante el mes de febrero de 1994, así como el derecho del actor al cobro del 50 por 100 del importe de las dietas de manutención por desplazamiento en los términos explicitados en el fundamento de derecho segundo de la presente Resolución; sin hacer declaración sobre las costas causadas en este recurso contencioso-administrativo.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 25 de julio de 1996.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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