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Documento BOE-A-1996-18973

Orden de 19 de julio de 1996 por la que se concede, por necesidades de escolarización, la autorización al centro «Gregorio Fernández», de Valladolid, para que imparta provisionalmente por dos años las ensañanzas del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 14 de agosto de 1996, páginas 25048 a 25048 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-18973

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por doña Rosario Rico Sancho, como representante de la titularidad del centro de Formación Profesional «Gregorio Fernández», sito en la calle Gabilondo, número 23, de Valladolid.

Este Ministerio, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991 y en el artículo 21 del Real Decreto 986/1991, modificado por Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, ha resuelto:

Conceder, por necesidades de escolarización, la autorización al centro que a continuación se señala, para que imparta provisionalmente por dos años las enseñanzas que asimismo se indican:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional.

Denominación específica: «Gregorio Fernández».

Titular: «Gregorio Fernández, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle Gabilondo, número 23.

Localidad: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Provincia: Valladolid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria, segundo ciclo.

Capacidad: 4 unidades y 115 puestos escolares.

La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una vigencia de dos años y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un año mientras se mantengan las necesidades de escolarización que han dado lugar a la misma. Con arreglo a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, 1, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, las autorizaciones provisionales se extinguirán al finalizar el plazo establecido por el Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas para la implantación total del nuevo sistema educativo.

Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite ante la Dirección General de Centros Educativos autorización definitiva de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria, que desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991 y del artículo 7.º del Real Decreto 332/1992.

Esta autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 1996/1997 y se notificará de oficio al Registro Especial de Centros Docentes a los efectos oportunos.

El centro autorizado queda obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 19 de julio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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