Visto el expediente iniciado a instancia de doña Concepción Negrete Sansegundo, en nombre y representación del Instituto Oficial de Radio y Televisión, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un Centro de Formación Profesional Específica, denominado «Imagen y Sonido del Instituto Oficial de Radio y Televisión», que estaría situado en la carretera de la Dehesa de la Villa, sin número, de Madrid, para impartir los ciclos formativos de grado superior de Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos y de Realización de Audiovisuales y Espectáculos.
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.º 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: Imagen y Sonido del Instituto Oficial de Radio y Televisión.
Domicilio: Carretera de la Dehesa de la Villa, sin número.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Titular: Instituto Oficial de Radio y Televisión.
Ensañanzas que se autorizan:
Ciclo Formativo de Grado Superior de Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Ciclo Formativo de Grado Superior de Realización de Audiovisuales y Espectáculos.
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/91 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.
Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial deberá comprobar que las titulaciones del profesorado se adecuan a lo establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 13 de junio de 1996, por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro. Asimismo, deberá comprobar que el equipamiento con que cuenta el centro es el adecuado para impartir las enseñanzas autorizadas.
Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 19 de julio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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