En el recurso contencioso-administrativo número 1.255/1994, interpuesto por don Aurelio Alcalá Agredano, contra resolución del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), de 14 de febrero de 1994, sobre denegación de abono de trienios, se ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 16 de marzo de 1996, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Aurelio Alcalá Agredano, contra la resolución de no valoración de trienios en la cuantía correspondiente al grupo al que actualmente pertenece el funcionario, debemos declarar y declaramos que dicha resolución es conforme a derecho; sin imposición de las costas del proceso. Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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