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Documento BOE-A-1996-19016

Resolución de 22 de julio de 1996, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se dispone la publicación del Convenio-Marco entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 28 de diciembre de 1995 para la ejecución de programas de cooperación al desarrollo en países del Tercer Mundo.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 15 de agosto de 1996, páginas 25129 a 25130 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-19016

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Cooperación Internacional dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio-Marco entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la ejecución de programas de cooperación al desarrollo en países del Tercer Mundo, una vez que ha sido autorizado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, en ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990. El texto del Convenio figura como anexo.

Madrid, 22 de julio de 1996.-El Presidente, Fernando María Villalonga Campos.

ANEXO

Convenio-Marco de colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

En Madrid y Toledo, a 28 de diciembre de 1995.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Ana María Ruiz-Tagle Morales, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional (en adelante, AECI) del Ministerio de Asuntos Exteriores, y como Presidenta de la misma.

Y, de otra, el excelentísimo señor don Francisco Belmonte Romero, en nombre y representación de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como titular de la misma.

EXPONEN

Que la AECI tiene encomendadas, entre otras, y en el ámbito de sus competencias dentro de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI), las funciones de fomento, coordinación y ejecución de programas de cooperación.

Que para la ejecución de sus fines propios, la AECI está capacitada para recabar la colaboración de diversos departamentos y organismos de la Administración española, así como de empresas y otras entidades, con el objeto de que aporten su experiencia, medios materiales y recursos humanos y dar respuesta de esta manera a las exigencias de la cooperación.

Por su parte, la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene entre sus objetivos el fomento del desarrollo de los pueblos, a través de programas de cooperación con países y zonas más desfavorecidas, orientadas a la ejecución de acciones que contribuyan a la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos de los mismos.

En virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio-Marco de colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre la AECI y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en lo que respecta a la ejecución y financiación de programas de cooperación internacional de interés mutuo y, con carácter preferente, aquellos que tengan que ver con las actividades vinculadas a la cooperación al desarrollo.

El presente Convenio-Marco en ningún caso supone renuncia a las competencias propias de las partes intervinientes.

Segunda.-Los proyectos y demás actividades amparadas por el presente Convenio y que deban ser financiados con cargo a los presupuestos de ambas instituciones requerirán la previa aprobación de éstas.

Tercera.-Las cantidades correspondientes a las aportaciones financieras respectivas previstas para la ejecución de programas serán fijadas de mutuo acuerdo por ambas partes.

Cuarta.-La fiscalización y control de la disposición, aplicación y adecuada justificación de los fondos presupuestarios otorgados por cada parte para el adecuado desarrollo de las actividades aprobadas en ejecución del presente Convenio-Marco corresponderá a cada una de ellas, debiendo proporcionarse recíprocamente la información y documentación que sea precisa para facilitar dicha fiscalización y control.

Quinta.-Con carácter anual se establecerá, conjuntamente a través del correspondiente Acuerdo de desarrollo del presente Convenio, un plan operativo en el que se determinen las acciones que han de realizarse y, en su caso, los medios personales o materiales necesarios, figurando, asimismo, los compromisos que asume cada una de las partes.

Sexta.-Conforme al artículo 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá recabar la colaboración de las Oficinas Técnicas de Cooperación del Ministerio de Asuntos Exteriores para el seguimiento de los proyectos que se financien en virtud del presente Convenio-Marco de colaboración y los correspondientes planes operativos anuales.

Séptima.-Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio y de los planes operativos que se establezcan en su marco, se creará una Comisión de Coordinación y Seguimiento, formada por dos representantes de cada parte, que resolverá igualmente los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de unos y otros, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, al objeto de examinar los resultados de la cooperación realizada, así como la aplicación presupuestaria y su justificación, proponiendo a las partes su aprobación; proponiendo asimismo los programas de cooperación para el siguiente período, sus modalidades de ejecución y los medios necesarios para su realización.

Octava.-Tanto la AECI como la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán contar, para el desarrollo de las actividades previstas, con la colaboración de otros organismos, entidades, instituciones y empresas de carácter público o privado que estén relacionados con el objeto de los proyectos y cuya cooperación técnica o económica se considere de interés para el mayor éxito de los mismos.

Novena.-La difusión y divulgación de las actividades realizadas en el presente Convenio se efectuará por aquella de las partes que, en su caso, se considere idónea, por decisión de la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

En todo caso, en las actividades de difusión y divulgación se hará constar la participación de la AECI en el resultado de la cooperación.

Décima.-La vigencia de este Convenio será indefinida, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo, poniéndolo en conocimiento de la otra al menos con seis meses de antelación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto. En todo caso, habrán de ser finalizadas, con arreglo al Convenio o a sus programas operativos, las acciones que estén en curso.

Undécima.-El presente Convenio-Marco obliga a las partes desde su firma, se regulará por lo pactado y por sus normas peculiares, aplicándose los principios de la Ley de Contratos del Estado para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Leído y hallado conforme, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la Agencia Española de Cooperación Internacional, Ana María Ruiz-Tagle Morales.-Por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Francisco Belmonte Romero.

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