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Documento BOE-A-1996-19026

Resolución de 13 de agosto de 1996, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, a granel en destino, en el ámbito del archipiélago canario.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 16 de agosto de 1996, páginas 25170 a 25170 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-19026
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/08/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 28 de abril de 1994 se estableció un sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y a granel en destino, en el ámbito del archipiélago canario.

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 4 de agosto de 1995, se actualizaron los costes de comercialización de los GLP envasados y a granel en destino en el ámbito del archipiélago canario.

En cumplimiento de lo dispuesto en las mencionadas Órdenes y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo, a granel en destino, en el ámbito del archipiélago canario, esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Desde las cero horas del día 20 de agosto de 1996 los precios máximos de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo, a granel en destino, en el ámbito del archipiélago canario serán los que se indican a continuación:

Gases licuados del petróleo a granel en suministros directos a granel en destino a usuarios finales, instalaciones individuales o comunidades de propietarios: 47,26 pesetas/kilogramo.

Segundo.-Los precios máximos establecidos en el apartado primero no incluyen el Impuesto General Indirecto Canario ni la repercusión del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

Tercero.-Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entiende por suministros pendientes de ejecución aquellos que aún no se han realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.

Madrid, 13 de agosto de 1996.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/08/1996
  • Fecha de publicación: 16/08/1996
  • Efectos desde el 20 de agosto de 1996.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Canarias
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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