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Documento BOE-A-1996-19068

Resolución de 12 de julio de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del contenido del acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas del Mediterráneo (GRUPOMED).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 16 de agosto de 1996, páginas 25203 a 25203 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-19068
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/07/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas del Mediterráneo (GRUPOMED), (número de código 9009813), de fecha 19 de febrero de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección del mismo para su representación, y de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de julio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA CON REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO

DEL GRUPO DE EMPRESAS DEL MEDITERRÁNEO (GRUPOMED)

Asistentes:

Representación empresarial: Don José Antonio Jareño Moratalla, Director general de GRUPOMED, «Grupo de Empresas del Mediterráneo, Sociedad Anónima»; don Salvador Llovet Navarrete, Director general de «Mediterráneo, Correduría de Seguros, Sociedad Anónima», del grupo de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, y don Miguel Vilaplana Alonso, Director general de «Mediterráneo Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».

Representación laboral: Doña Paula Holgado López, Delegada de Personal de GRUPOMED, «Grupo de Empresas del Mediterráneo, Sociedad Anónima»; don Francisco Torregrosa Sempere, Delegado de Personal de «Mediterráneo, Correduría de Seguros, Sociedad Anónima», del grupo de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, y doña María Teresa Cuenca Romera, Delegada de Personal de «Mediterráneo Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».

Asesor: Don José Manuel Esteve González, Abogado.

Secretaria: Doña Ana Pau Cantó.

En la sede social del Grupo de Empresas del Mediterráneo, en Alicante, calle San Fernando, número 57, el día 19 de febrero de 1996, siendo las trece horas, se reúnen los señores relacionados anteriormente, previamente convocados al efecto, con objeto de constituir la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de ámbito empresarial para el Grupo de Empresas del Mediterráneo y, si procede:

1. Dar cumplimiento a lo establecido en el apartado tercero del artículo 15 del vigente Convenio Colectivo y aprobar la tabla de sueldos vigentes entre 1 de enero y 31 de diciembre de 1996.

2. Resolver sobre la cuestión planteada en cuanto a la duración de los contratos eventuales regulados en el Real Decreto 2546/1994, y la duración y salario de los contratos de aprendizaje previstos en la Ley 10/1994.

ACUERDAN

Primero.-Por unanimidad, tener por constituida la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, por toda la vigencia del mismo, y la composición indicada anteriormente, por ambas representaciones.

Segundo.-Aprobar, por unanimidad, para que entre en vigor a partir del 1 de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 1996, la tabla salarial siguiente (artículo 15 del Convenio Colectivo):

Sueldo base

mensual

-

Pesetas / Plus

de responsabilidad

-

Pesetas / Categorías profesionales

I. / Jefes de primera / 271.688

I.1 Director general / 310.500

II. / Jefes de segunda / 232.875

II.1 Director de Área / 310.500

II.2 Director comercial / 136.768

III. / Jefes de tercera / 207.000 / 78.272

III.1 Jefe comercial

III.2 Jefe de Departamento

III.3 Actuarios, Analistas y Profesiones específicas

IV. / Oficiales de primera / 194.063

IV.1 Gestor comercial / 10.369

V. / Oficiales de segunda / 163.013

VI. / Auxiliar administrativo / 146.875

VII. / Personal subalterno / 170.775

Tercero.-Aprobar, por unanimidad, el sistema de incentivos que estará vigente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996 (artículo 19 del Convenio Colectivo), cuya tabla se confeccionará en plazo de treinta días.

Cuarto.-Aprobar, por unanimidad, en materia de contratación lo siguiente: Respecto al contrato de aprendizaje previsto en la Ley 10/1994 y Real Decreto 2317/1993, tendrá una duración máxima de tres años. El salario a percibir por los aprendices durante los seis primeros meses será del 70 por 100 del salario base del Convenio, y tras dicho período percibirán el 70, 80 ó 90 por 100 del salario base del Convenio, según se trate del primero, segundo o tercer año de aprendizaje.

Quinto.-Acordar, por unanimidad, presentar el texto de estos acuerdos ante la autoridad laboral a los efectos de registro, designándose expresamente a doña Ana Pau Cantó para que suscriba los documentos que sean necesarios y emita certificaciones del acta y sus anexos, si así procediera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/07/1996
  • Fecha de publicación: 16/08/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 14 de mayo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-11908).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 8 de agosto de 1995 (Ref. BOE-A-1995-20279).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Seguros

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