La insuficiencia del plazo fijado para la resolución del procedimiento establecido en la Orden de 11 de abril de 1996, por la que se establece un régimen de subvenciones con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para programas plurirregionales de formación de los profesionales del sector agroalimentario y del mundo rural, obliga a su ampliación a fin de poder valorar adecuadamente los datos y circunstancias de las numerosas solicitudes de subvención formuladas.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he dispuesto:
Artículo único.
Se amplía en tres meses el plazo inicialmente previsto en el artículo 12 de la Orden de 11 de abril de 1996, por la que se establece un régimen de subvenciones con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para programas plurirregionales de formación, de los profesionales del sector agroalimentario y del mundo rural.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de agosto de 1996.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Planificación y Desarrollo Rural.
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