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Documento BOE-A-1996-19108

Resolución de 2 de julio de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del contenido del acta de Acuerdo de fecha 29 de mayo de 1996 de la Comisión Negociadora del XII Convenio Colectivo entre «Iberia L.A.E., Sociedad Anónima» y los Tripulantes de Cabinas de Pasajeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 17 de agosto de 1996, páginas 25239 a 25247 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-19108
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/07/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acta de Acuerdo de fecha 29 de mayo de 1996 de la Comisión Negociadora del XII Convenio Colectivo entre «Iberia L.A.E., Sociedad Anónima» y los Tripulantes de Cabinas de Pasajeros («Boletín Oficial del Estado» 21 de septiembre de 1994) (número de código 9002640) que se incorpora como anexo al mismo incluyendo el Acuerdo íntegro de 29 de noviembre de 1994, el acta adicional de fecha 8 de marzo de 1995 y el Acuerdo de 23 de mayo de 1996, acta del Acuerdo que ha sido firmada por el S.I.T.C.P.A., S.T.C.P.-U.G.T. y CC.OO. en representación de los trabajadores afectados y de otra por los designados por la dirección de la empresa para su representación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta y sus anexos en el correspondiente Registro de este centro directivo con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 1996, la Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA

DEL XII CONVENIO COLECTIVO DE TRIPULANTES DE CABINA

DE PASAJEROS DE «IBERIA, L.A.E., SOCIEDAD ANÓNIMA»

En representación de Iberia:

Don Juan Martínez Gil.

Doña Paz Corominas de los Ríos.

Doña María José Serrano Valverde.

Don Francisco del Cura Arribas.

Doña Luz Álvarez Hernández.

En representación de los TCP:

Doña Ana Benedicto Gutiérrez.

Don Carlos Suárez González.

Don Antonio Escobar Flórez.

Don Manuel Atienza Artigas.

Don Fernando Sánchez Cano.

Don Luis Aznar Gaitero.

Don Antonio Vázquez Arias.

Asesor por parte del S.I.T.C.P.L.A.:

Don José Luis Martín de los Santos.

Asesores por parte de C.T.A.:

Don José Izquierdo Martín.

Don Juan Tomás García.

Asesor por parte de CC.OO.:

Don Jorge Carrillo Menéndez.

No asisten:

Don Antonio Poveda Salido.

Don Carlos Cachavera.

Don Antonio Pérez Boadella.

En Madrid, siendo las diecisiete horas del día 29 de mayo de 1996, se reúnen las personas que al margen se relacionan, en representación de la compañía «Iberia, L.A.E., Sociedad Anónima» y de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros, todas ellas miembros de la Comisión Negociadora del XII Convenio Colectivo entre «Iberia, L.A.E., Sociedad Anónima» y el Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros. Las partes presentes, reconociéndose como interlocutores válidos con la capacidad y legitimación necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y convienen las modificaciones a introducir en el XII Convenio Colectivo, adoptando a tal fin los siguientes:

ACUERDOS

Primero.-Ambas partes acuerdan incorporar un anexo al XII Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros, incluyendo el Acuerdo íntegro de 29 de noviembre de 1994, el acta adicional de fecha 8 de marzo de 1995 y el Acuerdo de 23 de mayo de 1996 firmado entre la Representación de Iberia y la Representación de los Trabajadores.

Segundo. Otros gastos sociales.-Se crea una disposición final segunda dentro del anexo 2, con el siguiente texto:

«La Presidencia de TENEO iniciará las gestiones oportunas con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al objeto de que se estudie la necesidad de definir nuevos epígrafes de accidentes de trabajo para el colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros, con el fin de abaratar los costes de cotización correspondientes.

De igual manera se procederá a realizar las gestiones con el citado Ministerio a efectos de rebajar la edad de jubilación de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros a los 60 años con plenitud de derechos.»

Tercero. Otras compensaciones económicas.-Se modifica el segundo párrafo de la disposición transitoria decimotercera, quedando redactado con el siguiente texto:

«Igualmente, tan pronto se haya producido el total desembolso del primer tramo de la ampliación de capital de 87.000 millones de pesetas, se abonará otra paga extraordinaria, de importe equivalente al 20 por 100 de las cantidades por los IPC reales de los años 93 y 94. Esta paga se abonará en acciones de Iberia, valoradas al valor resultante de sumar al teórico contable de 31 de diciembre de 1995 la ampliación de capital de 87.000.000.000 de pesetas con un descuento del 10 por 100 y con una garantía de recompra en dos años con prima del 10 por 100 sobre dicho valor sin el descuento.»

Cuarto. Participación en beneficios.-Se modifica la disposición transitoria decimocuarta, quedando redactada como sigue:

«Ambas partes acuerdan un procedimiento según el cual los Tripulantes de Cabina de Pasajeros de la Compañía participarán en el futuro en los resultados de la misma de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La base sobre la cual se aplicará el porcentaje de participación será la diferencia entre el resultado después de los costes financieros (resultado de explotación menos gastos netos financieros) previstos en el plan de viabilidad y el realmente registrado al final de cada ejercicio.

Dicha base queda aumentada en una cuantía equivalente al impacto financiero de la parte no aportada de ampliación de capital prevista en el plan de viabilidad (130.000 millones de pesetas al 30 de junio de 1995).

Este impacto se calculará al Mibor a 6 meses del último día laborable de los meses de junio 95, diciembre 95 y junio 96.

b) El porcentaje de participación en resultados se establece en el 4,02 por 100 sobre la base anterior neta del Impuesto de Sociedades aplicable.

c) Tras la celebración de la Junta general ordinaria del cierre de ejercicio, y en un plazo de 10 días, se abonará a los Tripulantes de Cabina de Pasajeros la cantidad resultante de los apartados anteriores.

d) La distribución individual se efectuará en proporción al haber regulador de cada Tripulante de Cabina de Pasajeros a fecha de 1 de enero de 1995 y al tiempo de permanencia en situación de activo, o Tripulante de Cabina de Pasajeros con pérdida de licencia desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 1996.

e) Para los años 1997 y posteriores las partes establecerán, en su caso, el correspondiente procedimiento para la participación en beneficios.»

Quinto. Participación accionarial.-Se modifica la disposición transitoria decimoquinta, quedando redactada con el siguiente texto:

«Ambas partes acuerdan un procedimiento según el cual los Tripulantes de Cabina de Pasajeros de la Compañía participarán en el accionariado de la misma de acuerdo con los siguientes criterios:

a) TENEO concederá una opción de compra individual sobre acciones de Iberia de su propiedad por valor total de 954.000.000 de pesetas a ejercer en cualquier día del año que comenzará el siguiente al del total desembolso del primer tramo de la ampliación de capital de 87.000.000.000 de pesetas. Dichas acciones se valorarán conforme al valor resultante de sumar al teórico contable de 31 de diciembre de 1995 la ampliación de 87.000.000.000 de pesetas con un descuento del 10 por 100.

b) Igualmente TENEO se compromete a recomprar dichas opciones valorándolas a un 20 por 100 del anterior valor. Esta recompra se realizará el 1 de enero de 1997, siendo dicha fecha la única en la que los tenedores de las mismas podrán ejercitar dicho derecho ante TENEO.

c) La distribución individual se efectuará en proporción al haber regulador de cada Tripulante de Cabina de Pasajeros a fecha 1 de enero de 1995 y al tiempo de permanencia en situación de activo, o Tripulante de Cabina de Pasajeros con pérdida de licencia desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 1996.

En la cantidad mencionada en el apartado a) de este punto (954 millones de pesetas) está recogida tanto la cantidad establecida en el apartado a) del punto sexto del capítulo V del acta adicional de 8 de marzo de 1995, «Participación accionarial» (804 millones de pesetas), como la cantidad recogida en el párrafo tercero del apartado «Convenios Colectivos» de dicha acta adicional (150 millones de pesetas).

Sexto. Organización de Iberia, L.A.E.-Se crea una disposición transitoria decimoctava, con el siguiente texto:

«La Dirección se compromete hasta el 31 de diciembre de 1998 a no segregar ninguno de los negocios básicos que actualmente conforman la compañía Iberia sin acuerdos de las partes.»

Séptimo. Participación sindical en el Consejo de Administración.-Se añade un nuevo apartado D) dentro del anexo 8 del vigente Convenio Colectivo, con el siguiente texto:

«En lo referente a la participación sindical en el Consejo de Administración de Iberia, L.A.E., se estará a lo dispuesto sobre este tema en el Acuerdo de 29 de noviembre de 1994.»

Octavo. Comisiones.-Durante la vigencia del Convenio Colectivo, salvo pacto en contrario, se añade un nuevo apartado E) dentro del anexo 8 del Convenio Colectivo con el siguiente texto:

«Se establecen las siguientes Comisiones:

A) Comisión de Gastos e Inversiones (CEGI).

B) Comisión de Flotas.

C) Comisión de Seguimiento y Control del Plan de Viabilidad.

D) Comisión de Análisis y Adecuación del Plan de Viabilidad.»

Noveno. Cesión de días y límites máximos de horas de vuelo contadas calzo a calzo.-Se crea la disposición adicional cuarta con el siguiente texto:

«Durante 1996, 1997 y 1998, cuando la suma de días libres más períodos de descanso en la base (calculados éstos según lo establecido en los artículos 83, 85 y 86 del Convenio en vigor), exceda de 14 en un mes para las flotas B-747, DC-10 y A-340 (o flotas que sustituyan a estos tipos de avión realizando vuelos transatlánticos o de duración similar), y de 12 en un mes para las flotas de corto y medio radio, la compañía podrá disponer, de entre los días anteriormente señalados, los necesarios de tal forma que, mensualmente, la suma de días libres más los períodos de descanso en la base, sea de 14 y 12 días sin servicio, respectivamente, excluyéndose de este cómputo los descansos adicionales generados por líneas pactadas fuera de normas (artículo 85 (6)).

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior se entenderá por días sin servicio, todo día natural del que dispone un Tripulante en la base, sin que pueda ser requerido para realizar ninguna actividad laboral. Los días sin servicio incluyen total o parcialmente los períodos de descanso establecidos en los artículos 85 y 86, así como los días libres definidos en el artículo 83.

Durante la vigencia de esta cesión temporal no serán de aplicación la disposición adicional segunda, los puntos cuarto y sexto del Laudo Arbitral de 8 de abril de 1987, al que hace referencia la disposición final quinta, así como cualquier otro punto de dicho Laudo que pueda oponerse a lo contemplado en esta cesión temporal.

En ningún caso se podrá programar dentro del mismo mes, el quinto vuelo transoceánico o de duración similar, entendiendo por vuelo completo el que comprende el vuelo de salida de la base y el de regreso a la misma.

Durante la vigencia de esta cesión temporal, y no obstante lo dispuesto en el artículo 117, cómputo de dietas, en todos los vuelos nacionales que saliendo de base y regresando a la misma, en el mismo día, una vez completada la última etapa, y cuya actividad aérea esté comprendida en su totalidad entre las seis uno y las trece o las quince uno y las veintiuna horas, se abonará a los Tripulantes de Cabina de Pasajeros un complemento de dieta adicional de 3.201 pesetas.

Asimismo, los límites de horas de vuelo quedan establecidos temporalmente, como sigue:

Flotas de largo

radio

-

Horas / Flotas de corto

y medio radio

-

Horas

Horas/mes / 85 / 85

Horas/trimestre / 246 / 243

Horas/año / 850 / 838

La duración de esta cesión temporal será hasta el día 31 de diciembre de 1998.

Décimo. Límites actividad aérea en ejecución.-Se crea la disposición adicional quinta, con el siguiente texto:

«No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 78 y en la disposición transitoria octava del vigente Convenio Colectivo, hasta el 31 de diciembre de 1998, para completar un servicio programado, en ejecución, podrán superarse los límites de actividad aérea que figuran en la tabla correspondiente, sin que se superen, en ningún caso, las catorce horas para vuelos cortos, quince horas para vuelos medios y dieciséis horas para vuelos largos. A estos efectos, un vuelo mixto se considerará como si todo él fuera de la categoría del más largo de los trayectos que lo componen.»

Undécimo. Noche natural en ejecución.-Se crea la disposición adicional sexta, con el siguiente texto:

«Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 85 (7), segundo párrafo, y en la disposición transitoria novena del vigente Convenio Colectivo, hasta el 31 de diciembre de 1998, si como consecuencia de incidencias ocurridas en la ejecución no pudiera disfrutarse una noche natural completa, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de esta misma disposición, únicamente se garantizará el período de descanso contemplado en el punto (3), apartado b), del artículo 85.»

Duodécimo. Adscripción de Tripulantes de Cabina de Pasajeros eventuales.-Se crea la disposición adicional séptima, con el siguiente texto:

«Durante los años 1996, 1997 y 1998 los Tripulantes de Cabina de Pasajeros temporales podrán adscribirse a las flotas de corto y medio radio (B-727, MD-87, A-320, B-757 y A-300 o a cualquier otra flota que sustituya a estos tipos de avión realizando vuelos de corto y medio radio) en función de las necesidades de la compañía, con un máximo del 20 por 100 sobre la plantilla fija total de Tripulantes de Cabina de Pasajeros. En ningún caso se podrán bloquear totalmente la progresión de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros fijos a dichas flotas.

Por tanto, y dado que esta cesión temporal modifica el contenido del artículo 10 de la tercera parte del Convenio, durante la vigencia de la misma no será de aplicación el mencionado artículo ni lo dispuesto por la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del 6 de noviembre de 1995, dictada en interpretación del citado artículo 10.

La duración de esta cesión temporal será hasta el 31 de diciembre de 1998.»

Decimotercero.-Se crea una disposición adicional octava con el siguiente texto:

«Según lo establecido en la disposición adicional cuarta, la aplicación de la disposición adicional segunda del vigente Convenio Colectivo, queda suspendida durante los años 96, 97 y 98.

Durante el año 1999 la compañía abonará la cantidad de 14.000 pesetas por cada día cedido de los contemplados en la disposición adicional segunda, siempre y cuando durante dicho año se mantenga la vigencia de las disposiciones adicionales quinta y sexta del vigente Convenio Colectivo.

En el supuesto de no prorrogarse durante 1999 la vigencia de las disposiciones adicionales quinta y sexta, citadas, se aplicará el contenido de la disposición adicional segunda en sus propios términos.»

Decimocuarto. Contraprestación económica temporal.-Se crea la disposición adicional novena, con el siguiente texto:

«Como contraprestación temporal a las cesiones recogidas en las disposiciones adicionales cuarta, quinta, sexta y séptima del Convenio Colectivo, que permiten un aumento importante de productividad, la compañía abonará a los Tripulantes de Cabina de Pasajeros las siguientes cantidades:

Nivel / Año 1996

-

Pesetas / Año 1997

-

Pesetas / Año 1998

-

Pesetas

1D / 37.815 / 32.143 / 26.659

1C / 35.921 / 30.533 / 25.325

1B / 34.059 / 28.950 / 24.012

1A / 32.091 / 27.277 / 22.624

1 / 30.102 / 25.587 / 21.222

2 / 28.005 / 23.804 / 19.744

3 / 25.882 / 22.000 / 18.247

4 / 23.808 / 20.237 / 16.785

5 / 21.387 / 18.179 / 15.078

6 / 19.559 / 16.625 / 13.789

7 / 17.702 / 15.047 / 12.480

8 / 15.690 / 13.336 / 11.061

9 / 13.923 / 11.835 / 19.816

Esta prima se abonará en doce pagas en cada uno de los años anteriormente citados.

Estas cantidades se recogerán en clave nueva y específica en nómina y no se integrarán en la base sobre la que se aplican la reducción salarial y la cesión de actividad contempladas en el Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 y en el Acta adicional de 8 de marzo de 1995.

En la nómina de junio de 1996 se abonarán los atrasos que correspondan por este concepto desde el 1 de enero de 1996.

Dado el carácter esencialmente temporal de las primas anteriormente expresadas, los pagos correspondientes por este concepto no serán nunca consolidables, aunque se abonen en las mencionadas doce pagas durante los tres años pactados.»

Decimoquinto. Cláusula de tratamiento más favorable.-Se crea una disposición adicional décima, con el siguiente texto:

«Cualquier tratamiento más favorable que pudiera obtener cualquier otro colectivo de la compañía en aplicación de los Acuerdos de 29 de noviembre de 1994, 28 de diciembre de 1994, 19 de febrero de 1996 y de cualquier otro Acuerdo que se pudiera hacer en el futuro, la empresa lo aplicará al colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros. Se entiende que el tratamiento más favorable habrá de referirse a bases homogéneas con los Acuerdos de 23 de mayo de 1996 y a materias en él contenidas.»

Por parte de la representación de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros no suscriben el presente Acuerdo don Antonio Poveda Salido, don Carlos Cachavera y don Antonio Pérez Boadella, que como quedó expresado anteriormente, no asisten a este acto, y don Luis Aznar Gaitero por no estar de acuerdo con el contenido del presente acta. Los restantes miembros de la representación social de la Comisión Negociadora, firman el presente acta, superando la mayoría de dicha representación social a tenor de lo establecido en el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Y, en prueba de conformidad con todo lo que antecede, ambas partes firman la presente acta.

ANEXO

En Madrid, siendo la una treinta hora del día 29 de noviembre de 1994, se reúnen las personas que se relacionan a continuación.

En representación de Iberia, L.A.E.:

Don Javier Salas Collantes.

Don Miguel Cuenca Valdivia.

Don Juan A. Sáez Elegido.

Don Juan Losa Montañés.

Don Sergio Turrión Barbado.

En representación de CC.OO.:

Don Fermín López Covarrubias.

Don Jesús León Guerrero.

Don Ricardo Álvarez María.

Don Carlos Montero García.

En representación de U.G.T.:

Don Cecilio Pérez Velasco.

Don Francisco Rodríguez Martín.

Don Manuel Atienza Artigas.

Don Juan José Hirschfield Cobian.

En representación de S.I.T.C.P.L.A.:

Doña María Ángeles Monjas Revilla.

Don José Luis Martín de los Santos.

Don Ángel Romero García.

Doña Ana Rosa Benedicto Gutiérrez.

En representación de A.S.E.T.M.A.:

Don Antonio García Hernández.

Don Jesús Abad Díaz Parreño.

Don Antonio Lora Mateo.

En representación de S.E.O.T.V.:

Don Ángel Gómez Isabel.

Don José Luis Lago García.

Don Jacinto Sánchez Alonso.

EXPONEN

Iberia ha puesto en práctica, en el marco del plan estratégico de 1991, las medidas de ajuste y mejoras de productividad previstas en el mismo, pese a ello la situación de la compañía ha empeorado produciéndose unos resultados económicos de elevadas pérdidas y con unas perspectivas patrimoniales y financieras que amenazan su viabilidad.

Ello ha sido fundamentalmente debido a una incidencia superior a la prevista en la recesión de la economía mundial y específicamente de la del sector de transporte aéreo, así como a la mayor apertura de nuestros mercados a la competencia.

En este sentido, el entorno altamente competitivo en que se ve inmersa Iberia, tanto en sus rutas nacionales como internacionales, fruto de la rápida liberalización del transporte en el ámbito comunitario, indican que la salida de la situación no es posible si no es a base de importantes esfuerzos con la colaboración decidida de todos los estamentos de la empresa.

Del diagnóstico realizado en los últimos meses, las partes están de acuerdo en que Iberia, por el tipo de mercados que sirve, principalmente turístico y de conexiones, se ve sometida a la competencia creciente de compañías de bajos costes. Por ello las actuaciones de búsqueda de su viabilidad deben tender a la reducción de sus costes operativos y la defensa de los ingresos en sus mercados prioritarios.

Por ello la Dirección y los sindicatos de Iberia se encuentran en un proceso negociador que ha abierto el cauce para negociar acuerdos relativos a actuaciones financieras, comerciales, organizativas, de costes y de productividad.

Las partes consideran que la consecución de dichos acuerdos es básica para lograr la viabilidad de la compañía en un marco de rentabilidad.

En esta línea, las partes siendo conocedoras del importante diferencial de costes unitarios que Iberia presenta respecto de las compañías más eficientes de Europa, coinciden en la necesidad de adoptar medidas de mejora de la productividad que unidas a medidas de reducción de costes salariales junto con un programa de reducción de gastos corrientes, sitúen a la compañía en el marco de poder competir.

Siendo igualmente conscientes las partes de que las condiciones del mercado en que actúa Iberia se están modificando tanto por el adelanto de la liberalización del mercado doméstico y de los servicios aeroportuarios españoles como por el nuevo marco regulador altamente competitivo del mercado europeo, se hace necesario adoptar una política de defensa de los ingresos poniendo en marca actuaciones similares a las que realizan las compañías líderes del sector, con el fin de lograr el objetivo de fortalecer su posición en los mercados prioritarios.

Todo lo anterior debe permitir recuperar la rentabilidad operativa de la compañía. Adicionalmente se procederá a una ampliación de capital que dote a la compañía de una estructura de balance en línea con las del sector y que asegure su estabilidad.

Para la consecución de estos objetivos ambas partes están de acuerdo en la necesidad de hacer las modificaciones necesarias en el marco de relaciones laborales de la compañía propiciando un diálogo permanente entre las partes elevando las cotas de participación sindical mediante la creación de una Comisión del más alto nivel.

Por todo ello, ambas partes de común acuerdo y la representación que ostentan, acuerdan:

Actuaciones sobre productividad y costes

Mejora de productividad

Ambas partes adquieren el compromiso de mejorar la productividad en un 14,8 por 100 de media durante los años 93 al 97.

La Dirección de la empresa pondrá en marcha los mecanismos necesarios con el objetivo de reducir 3.500 personas.

Las bajas se realizarán a través de las fórmulas de bajas incentivadas y prejubilaciones, acordando ambas partes los mecanismos legales necesarios que faciliten las mismas; dichas fórmulas estarán sujetas a la voluntariedad de ambas partes durante los años 94, 95, 96 y 97.

Igualmente las partes firmantes se comprometen a adoptar las medidas necesarias en el seno de los Convenios Colectivos que posibiliten la consecución de los niveles de productividad reflejados en el primer párrafo y permitan efectuar la actividad prevista por la Dirección de la empresa con la plantilla resultante.

La Dirección de la empresa se compromete durante la vigencia de este Acuerdo a negociar el ordenamiento laboral de los colectivos del personal de tierra que no se han visto afectados por los nuevos ordenamientos laborales recogidos en el seno del XIII Convenio Colectivo del personal de tierra.

Plan de reducción de gastos (Prega)

Los sindicatos firmantes conocedores del programa Prega, que tiene como objetivo reducir los gastos corrientes mediante la revisión y renegociación de todos los contratos de bienes y servicios, expresan su apoyo al mismo, mediante su participación en una Subcomisión creada al efecto en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control.

Esta Subcomisión, que tendrá carácter paritario, estará compuesta por una representación de los sindicatos firmantes del presente Acuerdo y la Dirección de la empresa.

En caso de que exista desacuerdo en el seno de la citada Subcomisión se trasladará el mismo a la Comisión de Seguimiento y Control.

Ambas partes al considerar básicos los aspectos de formación y salud laboral en el desarrollo integral de los trabajadores y en la mejora de la productividad de la compañía vigilarán, a través de la Subcomisión, que los recortes de gastos recogidos en el Prega no deterioren ni la formación ni la salud laboral de los trabajadores.

Asimismo, aquellas partidas que afecten a los derechos actualmente reconocidos a los trabajadores en convenio colectivo serán objeto de negociación específica (vestuario, transporte, hoteles, etc.).

Adicionalmente se acuerda la participación en el seno del CEGI de representantes de los Sindicatos, en un número de dos, que serán nombrados por la Comisión de Seguimiento y Control, a propuesta de los Sindicatos firmantes.

Actuaciones sobre ingresos.

Ambas partes, en un escenario que contempla reducciones de cuota y descenso del ingreso unitario (YELDI) en términos reales, se comprometen a desarrollar una política de defensa de los ingresos que no suponga un aumento de los costes, para lo cual se fija como objetivo un incremento de los ingresos del 6,6 por 100 entre 1993 y 1996.

La Dirección de la compañía, en línea con lo anterior, se compromete a desarrollar las siguientes líneas de actuación:

Gestión integrada de la red de Iberia y sus participadas.

Centralización de la programación de vuelos.

Mejora de la eficacia de la gestión comercial de pasaje y carga, y una política comercial más agresiva en la búsqueda de trabajo de mantenimiento que cubra las posibilidades que proporcionan nuestras instalaciones actuales.

El mantenimiento de los aviones de las compañías del grupo se deberán realizar en las instalaciones de Iberia, L.A.E., siempre que lo permita la capacidad productiva de la compañía y que lo posibiliten los precios de referencia de la competencia y la índole técnica del mantenimiento a realizar.

Dada la liberalización del sector con una competencia emergente en el Handling a terceros, Iberia deberá posicionarse en el mercado en base a una competitividad en precios y a la mejora de la calidad del servicio.

En base al punto anterior, las compañías del grupo contratarán sus servicios con la Unidad de Handling de Iberia, L.A.E., si bien se mantendrán las situaciones existentes a la firma del presente acuerdo, en cuanto al Handling propio de las compañías del grupo.

En los acuerdos o alianzas que se concreten se favorecerá el diseño de red del grupo y la búsqueda de alianzas tendrán como objetivo el de integrar la red de tráfico del grupo en una red que permita paulatinamente la máxima cobertura mundial para nuestros clientes.

Como consecuencia de las pérdidas existentes en diversas líneas, que cubren trayectos estratégicos y de servicio público para el país, ambas partes acuerdan hacer las gestiones oportunas con el Ministerio de Transportes para recabar una compensación por importe de las pérdidas que producen dichas líneas.

Saneamiento financiero

Con el objeto de dotar a Iberia de una estructura financiera saneada y teniendo en cuenta las posibilidades reales del accionista se propondrá una ampliación de capital por valor de 130.000 millones de pesetas.

Adicionalmente a estos 130.000 millones de pesetas, se puede considerar un último tramo al final de la vigencia del plan, es decir, en 1997, a realizar por inversores privados por una cuantía máxima a determinar en el entorno de los 25.000 millones de pesetas.

Nuevo marco de relaciones laborales

Política de empleo

Con la finalidad de racionalizar la estructura de la plantilla y situar a la empresa en unos óptimos niveles de competitividad, las partes se comprometen a ampliar el número de niveles de entrada, para todos los grupos laborales existentes en cada uno de los Convenios Colectivos, así como el tiempo de paso de un nivel a otro. A estos efectos se tendrá en cuenta la ampliación de niveles realizada en los Convenios Colectivos vigentes de los respectivos colectivos.

Con independencia de lo anterior, se respetarán los derechos del personal en activo en la compañía a la fecha de la firma del presente Acuerdo y para aquellos trabajadores que hubieran tenido alguna relación laboral de carácter temporal con la compañía para sus nuevas contrataciones, éstos ingresarán por el nivel que ostentaban en su última relación contractual.

Condiciones de trabajo

La representación de Iberia y de los Sindicatos firmantes del presente documento podrán establecer de mutuo acuerdo y en el seno de las respectivas Comisiones Negociadoras de los diferentes Convenios Colectivos los procedimientos de «Ordenación de Plantillas» y de «Solución de Conflictos Colectivos de Trabajo».

Política salarial

1. Los Sindicatos firmantes se comprometen a dejar sin efecto lo dispuesto en el punto segundo del Acuerdo Marco de 3 de agosto de 1994.

2. Asimismo, los Sindicatos firmantes se comprometen, a través de las Comisiones Negociadoras de los distintos Convenios Colectivos, a incluir las modificaciones necesarias en el articulado de los mismos que signifiquen la efectiva congelación salarial para los años 1993, 1994 y 1995, así como prorrogar dicho compromiso hasta el 31 de diciembre de 1996, fecha de finalización del presente acuerdo.

3. Con efectividad de 1 de enero de 1995, se acepta por los Sindicatos firmantes una reducción salarial global equivalente a 10.000 millones de pesetas sobre el total vigente en los Convenios Colectivos, una vez ejecutado lo dispuesto en los párrafos anteriores.

La distribución de la cantidad citada anteriormente se realizará con una escala progresiva en función del nivel total de ingresos, con arreglo a una tabla que se desarrollará conjuntamente por las partes firmantes de manera inmediata con arreglo a los siguientes criterios:

a) El porcentaje mínimo de reducción salarial se fija en el 3 por 100.

b) Se procurará que el porcentaje máximo de reducción no sea superior al 15 por 100.

c) Se diseñará el número de tramos necesarios en la escala progresiva al objeto de preservar la adecuada equidad de la misma.

4. Con objeto de paliar en la medida de lo posible el doble impacto que supone para los trabajadores la congelación y reducción salarial adicional, la compañía abonará parte de las cantidades devengadas y no abonadas, correspondientes a los Convenios Colectivos actualmente vigentes, haciéndose efectivas mediante dos abonos de un montante total de 5.000 millones de pesetas cada uno, en enero de 1995 y en enero de 1996, respectivamente. Con estos dos abonos y por esta cantidad se considera que quedan satisfechas todas las obligaciones salariales de los Convenios actualmente vigentes, en lo que respecta a los aspectos de revisión salarial contemplados en los mismos.

Si por acciones individuales se produjese alguna desviación negativa para la empresa, por este concepto, los abonos se ajustarán consecuentemente.

La distribución individual de estos abonos se determinarán por las partes firmantes de este Acuerdo.

5. Ambas partes acuerdan un procedimiento según el cual los trabajadores de la compañía participarán en las mejoras de los resultados de la misma, referenciados respecto del presupuesto anualizado del Plan de Viabilidad. Este procedimiento se regirá según los siguientes criterios:

a) La base sobre la cual se aplicará el porcentaje de participación será la diferencia entre el resultado después de costes financieros (resultado de explotación menos gastos netos financieros) previstos en el Plan de Viabilidad y el realmente registrado a final de cada ejercicio.

b) El porcentaje de participación en resultados se establece en el 25 por 100 sobre la base anterior, neto del Impuesto de Sociedades aplicable.

c) Tras la celebración de la Junta general ordinaria del cierre del ejercicio, se abonará, en su caso, de una sola vez, al personal de cantidad resultante de los apartados anteriores, conforme a la escala de progresividad mencionada en el punto 3 de este apartado de política salarial.

6. Tras analizar el contenido de los Convenios Colectivos vigentes, ambas partes se comprometen a introducir las modificaciones precisas en los mismos con el objetivo de obtener unos ahorros de 2.500 millones de pesetas en distintos conceptos recogidos en éstos.

Convenios Colectivos

Ambas partes acuerdan que las Comisiones Negociadoras de los distintos Convenios Colectivos prorroguen la vigencia de todos aquellos artículos que se vean afectados por el presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 1996.

Organización compañía

1. La Dirección de la empresa se compromete a reducir el número de directivos y cuadros al mínimo necesario, así como una definición del papel de la dirección corporativa en el seno del Grupo de Transporte Aéreo, que conlleve fórmulas de facturación del coste del Area Corporativa a las compañías del grupo.

2. La Dirección de la empresa se compromete durante la vigencia de este Acuerdo, es decir, entre el 1 de octubre de 1994 y el 31 de diciembre de 1996, a no segregar ninguno de los negocios básicos que actualmente conforman la Compañía Iberia, sin acuerdo de las partes.

La actividad de Handling seguirá el proceso pactado entre los Sindicatos y el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente.

Participación

Participación sindical en el Consejo de Administración.-Se incrementará la participación sindical prevista en el «Acuerdo de Participación Sindical en la Empresa Pública», suscrito el 16 de enero de 1986 de forma que, junto con los representantes sindicales actualmente presentes en el Consejo de Administración como consecuencia de dicho Acuerdo, se incorpore al mismo un representante por cada uno de los Sindicatos firmantes del presente Acuerdo, sin representación a este nivel, que cuenten con un mínimo del 25 por 100 de los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa dentro del ámbito de aplicación de cada Convenio Colectivo de Iberia y siempre que dicho Convenio Colectivo sea de aplicación a un número superior a 1.000 trabajadores.

Comisión Ejecutiva de Iberia.-Los representantes de los trabajadores en el Consejo de Administración de Iberia que pertenezcan al Consejo de Administración a la fecha de la firma del Acuerdo participarán en la Comisión Ejecutiva del mismo.

Comisión de Seguimiento y Control.-Se constituirá en el seno de la empresa una Comisión Paritaria al más alto nivel de seguimiento y control, que estará compuesta por una representación de los Sindicatos firmantes del presente Acuerdo y la Dirección de la empresa.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad bimensual y se dotará de su propio reglamento de funcionamiento.

Los aspectos a tratar en el seno de esta Comisión serán los siguientes:

Puesta en marcha, seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Adaptación de los acuerdos suscritos a la marcha de la compañía, durante los años de vigencia del plan.

La empresa facilitará a la parte social documentación relativa a las áreas comercial, económico-financiera y de personal.

Los trabajos de esta Comisión se iniciarán a partir de la fecha de la firma de este Acuerdo y finalizarán el 31 de diciembre de 1996.

Comisión Técnica Paritaria.-Se crea una Comisión Técnica Paritaria formada por miembros designados por el Consejo de Administración en representación de la propiedad y representantes de los Sindicatos firmantes, cuya vigencia será hasta que se analice y definan las siguientes materias:

Misión y objetivos del grupo y de cada una de sus empresas.

Independencia de la gestión del grupo.

Situación financiera de cada una de las empresas del grupo.

Visión preliminar de la reorientación del negocio y la organización.

Perfil del equipo directivo necesario para la nueva gestión y política retributiva de los mismos.

Ajuste de los resultados de operación de cada una de las empresas del grupo.

Competitividad real de cada una de las actividades de cada negocio para cada empresa del grupo.

Desarrollo de un proyecto de negocio y la organización para el éxito competitivo.

Ambas partes se comprometen a ver terminados los trabajos de esta Comisión Técnica Paritaria, tres meses después de la firma del presente Acuerdo.

Vigencia.-La vigencia y contenido de este Acuerdo queda supeditada al cumplimiento de las condiciones siguientes:

Aprobación en referéndum por los trabajadores.

Aprobación por parte del Consejo de Administración de Iberia, L.A.E. y de TENEO.

Aplicación de la reducción de costes de personal y demás materias pactadas en este Acuerdo a todos los colectivos.

Expedientes regulación de empleo: Modalidad de extinción de contratos de trabajo.-Durante la vigencia del presente Acuerdo y respecto a los colectivos afectados por el mismo no se formulará expediente alguno de regulación de empleo en su modalidad de extinción de contrato de trabajo, salvo los derivados del apartado d), mejora de productividad, en su párrafo tercero.

Disposición final.-Este acuerdo quedaría sin efecto en el caso de que no se aprobara por la Unión Europea una reestructuración financiera como la contemplada en este documento.

ACTA ADICIONAL PARA EL DESARROLLO DEL ACUERDO

DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1994

En Madrid, siendo las once treinta horas del día 8 de marzo de 1995, se reúnen las personas que se relacionan a continuación:

En representación de Iberia, L.A.E.:

Don Juan Losa Montañés, don Sergio Turrión Barbado, don Juan Martínez Gil, don Guillermo de Miguel Gala y don Juan Potrero Cruz.

En representación de SITCPLA:

Doña María Ángeles Monjas Revilla, don José Luis Martín de los Santos, don Ángel Romero García y doña Ana Rosa Benedicto Gutiérrez.

En representación de CC. OO.:

Doña Esther Company Alias y don Carlos Montero García.

En representación de UGT:

Don Manuel Atienza Artigas, don Pedro Sarmiento Arriaga y don Fernando Sánchez Cano.

EXPONEN

Primero.-Con fecha 29 de noviembre y 28 de diciembre de 1994 y como culminación del proceso negociador emprendido por la Dirección y las representaciones sindicales mayoritarias de Iberia, se alcanzaron acuerdos relativos a actuaciones financieras, comerciales, organizativas, de costes y de productividad, a fin de lograr la viabilidad de la compañía en un marco de rentabilidad.

Segundo.-Para al puesta en práctica de tales acuerdos, respecto a cada uno de los distintos colectivos y Convenios Colectivos, resulta necesario desarrollarlos para su homogeneización.

En base a lo anterior, ambas partes

ACUERDAN

CAPÍTULO I

Organización de Iberia, L.A.E.

Los tripulantes de cabina de pasajeros con contrato en vigor a la fecha del presente acta, pertenecientes a la compañía Viva Air que resulten afectados en el supuesto de la presentación por esa compañía de un expediente de regulación de empleo, y previa la extinción de sus contratos de trabajo en dicha compañía por tal motivo, podrán optar por incorporarse a Iberia, L.A.E., en las condiciones que en su momento se determinen por las partes firmantes de la presente acta.

CAPÍTULO II

Plan de reducción de gastos

Aquellas partidas que afecten a los derechos actualmente reconocidos a los Tripulantes de Cabina de Pasajeros en Convenio Colectivo serán objeto de negociación específica (vestuario, transporte, hoteles, etc.) en dicho ámbito, entre las partes firmantes del presente Acuerdo.

CAPÍTULO III

Productividad

Se crea una nueva situación de licencia no retribuida, adicional a las contempladas en Convenio Colectivo, durante la vigencia del presente Acuerdo, y con las mismas condiciones a la regulada en el artículo 37, apartado b), del citado Convenio Colectivo, cuya duración estará comprendida entre los quince días y los seis meses. La concesión de las mismas estará sujeta a la voluntariedad de ambas partes.

CAPÍTULO IV

Reducción de otros gastos sociales

La Presidencia del INI-TENEO iniciará las gestiones oportunas con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al objeto de que se estudie la posibilidad de definir nuevos epígrafes de accidentes de trabajo para todos los colectivos de Iberia, con el fin de abaratar los costes de cotización correspondientes.

De igual manera se procederá a realizar las gestiones con el citado Ministerio a efectos de rebajar la edad de jubilación de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros a los sesenta años con plenitud de derechos.

CAPÍTULO V

Nuevo marco de relaciones laborales

Política salarial

1.º Reducción salarial.-Una vez efectuada al 1 de enero de 1995 la consolidación en tablas de los incrementos por IPC de los años 1993 y 1994 pactados en el artículo 124 del XII Convenio Colectivo se procederá a una reducción salarial equivalente a los incrementos anteriores más la reducción salarial que a continuación se detalla:

a) Reducción salarial de un 4,79 por 100 sobre los conceptos siguientes:

Sueldo base.

Antigüedad.

Complemento de permanencia.

Prima por razón de viaje.

Gratificación sobrecargo.

Gratificación complementaria.

Prima de instrucción y mando.

Plus de asistencia.

Gratificación consecución de objetivos.

b) Igualmente, los conceptos que a continuación se indican se verán afectados por la reducción salarial de la siguiente forma:

Concierto colectivo de vida: Las tablas de aportación del trabajador y empresa, una vez efectuada la reducción equivalente a la subida de los IPC de los años 1993 y 1994, se reducirán adicionalmente en el 4,79 por 100, por lo que el capital asegurado sufrirá la modificación pertinente.

Fondo solidario: La cuantía correspondiente a este concepto, una vez efectuada la reducción equivalente a la subida de los IPC de los años 1993 y 1994, se reducirá adicionalmente en el 4,79 por 100.

Fondo solidario, aportación minusválidos: La cuantía correspondiente a este concepto, una vez efectuada la reducción equivalente a la subida de los IPC de los años 1993 y 1994, se reducirá adicionalmente en el 4,79 por 100.

Fondo social: Se reduce el haber regulador en un 8,6 por 100. Se modifican los tipos de cotización de empresa y trabajador, quedando de la siguiente forma:

Empresa: 4,5 por 100.

Trabajador: 4,5 por 100.

Adicionalmente, el trabajador cotizará un 0,4 por 100.

c) El resto de los conceptos no incluidos en los apartados a) y b), a excepción del transporte, se verán afectados únicamente por la reducción equivalente a la subida de los IPC de los años 1993 y 1994.

El total de la reducción salarial contemplada en los apartados a) y c) se recogerá con tal carácter en una clave específica en la nómina.

Por otra parte, las reducciones salariales contempladas en los apartados a), b) y c), correspondientes a los meses de febrero y enero de 1995, se efectuarán en el mes en el que se haga efectiva la gratificación por cierre de ejercicio contemplada en el artículo 100 del vigente Convenio Colectivo.

d) La indemnización por transporte se incrementará de acuerdo con los IPC de los años 1993 y 1994, permaneciendo congelada para 1995 y 1996.

2.º Salarios años 1995 y 1996.-Se modifica el vigente Convenio Colectivo de manera que para el año 1995 no se aplique el incremento del IPC pactado.

Para dicho año y 1996 los Sindicatos firmantes acceden a la congelación salarial.

Se modifica el vigente Convenio Colectivo de manera que las cuantías de las dietas quedan fijadas en las siguientes cantidades:

Comida

(1/2 dieta) / Cena

(1/2 dieta) / Complemento

dieta

Nacional / 3.093 pesetas / 3.093 pesetas / 2.388 pesetas

Extranjero (100 por 100). / 30,54 dólares / 30,54 dólares / 25,78 dólares

En 1996, la dieta citada y el complemento de dieta subirán en igual medida que la previsión del IPC.

3.º Cesión de actividad.-Durante los años 1995 y 1996 se renuncia al cobro de hasta un máximo de dieciocho días de trabajo anuales.

La Dirección de la empresa organizará la distribución de esta cesión que supondrá un ahorro neto de 753,1 millones de pesetas/año.

La Dirección procederá a una reducción de la prima de mandos en un 10 por 100 adicional.

4.º Otras compensaciones económicas.-En enero de 1995 y 1996 se abonarán sendas pagas extraordinarias de igual cuantía, no consolidables, por importe total equivalente al 80 por 100 de las cantidades por los IPC reales de los años 1993 y 1994.

Igualmente, después de la ampliación de capital se realizará otra paga extraordinaria por importe equivalente al 20 por 100 de las cantidades por los IPC reales de los años 1993 y 1994. Esta paga se abonará en acciones de Iberia, con un descuento del 10 por 100 sobre el valor teórico contable después de la ampliación y una garantía de recompra en dos años con prima del 10 por 100 sobre aquel valor teórico contable. Con todas estas compensaciones se considera que quedan satisfechas todas las obligaciones salariales relacionadas con los pagos y los años de referencia.

5.º Participación en beneficios.-Ambas partes acuerdan un procedimiento, según el cual los Tripulantes de Cabina de Pasajeros de la compañía participarán en el futuro en los resultados de la misma, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La base sobre la cual se aplicará el porcentaje de participación será la diferencia entre el resultado después de los costes financieros (resultado de explotación menos gastos netos financieros) previstos en el Plan de Viabilidad y el realmente registrado al final de cada ejercicio.

b) El porcentaje de participación en resultados se establece en el 4,02 por 100 sobre la base anterior neto del Impuesto de Sociedades aplicable.

c) Tras la celebración de la Junta general ordinaria del cierre de ejercicio, se abonará a los Tripulantes de Cabina de Pasajeros la cantidad resultante de los apartados anteriores.

d) La distribución individual se efectuará en proporción al haber regulador de cada Tripulante de Cabina de Pasajeros a fecha 1 de enero de 1995 y al tiempo de permanencia en situación de activo o Tripulante de Cabina de Pasajeros con pérdida de licencia desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 1996.

6.º Participación accionarial.-Ambas partes acuerdan un procedimiento según el cual los Tripulantes de Cabina de Pasajeros de la compañía participarán en el futuro en el accionariado de la misma de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se ofrecerán acciones a todo el colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros por una cuantía de 804 millones de pesetas en compensación al sacrificio salarial que en el presente Acuerdo se pacta, al valor teórico contable tras la ampliación de capital propuesta, con un descuento del 10 por 100.

b) Con objeto de facilitar la compra de estas acciones se proveerá un crédito personal pagadero el día 1 de enero de 1997.

c) Por parte del actual tenedor de las acciones se hará una oferta de compra de las mismas a un precio del valor teórico contable fijado en el punto a) con una prima del 10 por 100. Será prerrogativa de los trabajadores el ejercer su derecho de venta de las mismas, al precio arriba indicado, el 1 de enero de 1997.

d) La distribución individual se efectuará en proporción al haber regulador de cada Tripulante de Cabina de Pasajeros a fecha 1 de enero de 1995 y al tiempo de permanencia en situación de activo, o Tripulante de Cabina de Pasajeros con pérdida de licencia desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 1996.

Convenios colectivos

Ambas partes acuerdan que la Comisión Negociadora del XII Convenio Colectivo prorrogue la vigencia de todos aquellos artículos que se vean afectados por el Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 y por este Acta de Desarrollo, hasta el 31 de diciembre de 1996.

En consecuencia, queda modificada la disposición transitoria quinta del vigente Convenio Colectivo.

Ambas partes valoran que la renuncia de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros al cobro de los días libres cedidos en programación supone ahorros adicionales, por lo que en contraprestación a dicha cesión se oferta al colectivo de TCP, 150 millones de pesetas en acciones, para cada uno de los años 1995 y 1996, en las mismas condiciones fijadas en el punto 6.º del capítulo V de este Acta.

Igualmente, ambas partes acuerdan modificar la disposición transitoria séptima.

CAPÍTULO VI

Renovación de flotas

Los Sindicatos firmantes participarán en un grupo de trabajo, cuyo objetivo será el conocimiento y análisis del Plan de Renovación de Flotas.

Disposición final primera.

Los Acuerdos suscritos en el presente Acta adicional desarrollan y complementan el contenido del Acta de acuerdo de 29 de noviembre de 1994.

Disposición final segunda.

La aplicación del punto 1.º del apartado de política salarial del capítulo V del presente Acta se realizará de forma equivalente a la del resto de colectivos de Vuelo.

La aplicación del punto 3.º del apartado de política salarial del capítulo V del presente Acta se realizará de la misma forma a como se aplique al resto de colectivos de Vuelo.

Disposición final tercera.

Ambas partes se comprometen a que, en el seno de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del XII Convenio Colectivo, se estudie la situación laboral de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros eventuales.

Disposición final cuarta.

Las partes firmantes se comprometen a instar a la Comisión Negociadora del XII Convenio Colectivo para que, en un plazo máximo de ocho días a partir de la firma del presente Acta, ratifique e incorpore al texto del referido Convenio Colectivo las modificaciones necesarias en su articulado, que signifique la efectiva aplicación de todos los compromisos contenidos, tanto en el Acta de 29 de noviembre de 1994 como en la presente.

En Madrid, a 23 de mayo de 1996.

REUNIDOS

En representación de Iberia, L.A.E.:

Don Juan Sáez Elegido, don Juan Losa Montañés, don Sergio Turrión Barbado y don Juan Martínez Gil.

En representación del colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros:

En representación de SITCPLA:

Doña María Ángeles Monjas Revilla, don José Luis Martín de los Santos, don Víctor Salgado Ferreiro y don Jesús de la Herrán.

En representación de STCP-UGT:

Don Manuel Atienza Artigas, don Juan Manuel Baena Barranco, don Pedro Moisés Sarmiento Arriaga y don Fernando Sánchez Cano.

En representación de CC. OO.:

Don Javier Gaviria Labarta, don Antonio Vázquez Arias y

don Jorge Carrillo Menéndez.

Firmantes del Acuerdo de fecha 29 de noviembre de 1994.

EXPONEN

I. Que el día 29 de noviembre de 1994 se firmó entre las partes un Acuerdo sobre saneamiento financiero, organización, productividad, nuevo marco de relaciones laborales, entre otros extremos.

II. Que dicho Acuerdo se ratificó por ambas partes, según consta en Acta adicional de fecha 8 de marzo de 1995.

III. Que las partes son conscientes de la necesidad de llegar a un Acuerdo para asegurar la viabilidad de la compañía Iberia en las nuevas circunstancias del mercado del transporte aéreo caracterizado por una mayor competitividad y desregulación.

IV. Que con fecha 31 de enero de 1996, la Comisión de las Comunidades Europeas adoptó decisión concerniente a la recapitalización de la compañía Iberia, L.A.E., y consideró que una aportación de capital de 87.000 millones de pesetas no constituía ayuda de Estado, previéndose, en determinadas condiciones la aportación de otros 20.000 millones de pesetas adicionales.

V. Que ambas partes consideran conveniente iniciar una nueva fase en sus relaciones laborales en correspondencia a las necesidades de futuro, adaptando el Acuerdo suscrito el 29 de noviembre de 1994 y el Acta adicional de 8 de marzo de 1995 a las nuevas circunstancias, y en su virtud convienen el contenido de la siguiente

ACTA COMPLEMENTARIA

1. Vigencia Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 y Acta adicional de 8 de marzo de 1995.-Se declara la vigencia del Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 (en adelante Acuerdo) y del Acta adicional de 8 de marzo de 1995, quedando revalidados en todos sus términos con las modificaciones que en este Acta se contienen.

2. Disposición final Acuerdo de 29 de noviembre de 1994.-La disposición final prevista en el Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 queda referida al cumplimiento de la aportación de capital de 107.000 millones de pesetas, aprobada por la Unión Europea en las condiciones establecidas por ella.

Las partes consideran, de acuerdo con la Unión Europea, que esta aportación dota a Iberia de una estructura financiera adecuada.

3. Ampliación de capital.-El párrafo 1.º del apartado Saneamiento Financiero del Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 queda redactado de la manera siguiente:

«Con el objeto de dotar a Iberia, L.A.E., de una estructura financiera saneada, se llevará a cabo una ampliación de capital de 107.000 millones de pesetas, a efectuar en un primer tramo de 87.000 millones de pesetas y un segundo tramo de 20.000 millones de pesetas en las condiciones establecidas por la Unión Europea.

Las restantes referencias en el Acuerdo a 130.000 millones de pesetas se entenderán hechas a la mencionada cifra de 107.000 millones de pesetas.»

4. Participación en beneficios.-La base de aplicación del porcentaje de participación previsto en el párrafo a) del apartado 5.º (participación en beneficios) del capítulo V (Nuevo Marco de Relaciones Laborales) del Acta adicional de 8 de marzo de 1995, que desarrolla el apartado a) del punto 5.º del capítulo «Política Salarial» del Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 queda aumentada en una cuantía equivalente al impacto financiero de la parte no aportada de ampliación de capital prevista en el plan de viabilidad (130.000 millones de pesetas al 30 de junio de 1995), que sirvió de referencia en el Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 y su Acta adicional de 8 de marzo de 1995.

Este impacto se calculará al Mibor a seis meses del último día laborable de los meses de junio 1995, diciembre 1995 y junio 1996.

Para el ejercicio 1995 se aplicará, en todo caso, lo que determina el citado apartado 5.º del Acta adicional de 8 de marzo de 1995 en sus párrafos a) y b). La base bruta es de 28.177 millones de pesetas (base de cálculo 21.690 millones de pesetas más base impacto financiero 6.487 millones de pesetas). El importe total global es de 815,6 millones de pesetas que se abonará a los diez días de aprobadas las cuentas por la Junta general ordinaria.

5. Participación accionarial:

A) El apartado 6.º «Participación Accionarial» del Acta adicional de 8 de marzo de 1995 se entenderá en los términos que siguen:

TENEO concederá al colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros una opción de compra individual sobre acciones de Iberia de su propiedad por valor total de 954 millones de pesetas (804 millones de pesetas previstos en el párrafo a) del punto 6.º, «Participación Accionarial» y 150 millones de pesetas establecidos en el párrafo tercero del apartado «Convenios Colectivos», ambos del capítulo V del Acta adicional de 8 de marzo de 1995), a ejercer en cualquier día del año que comenzará el siguiente al del total desembolso del primer tramo de la ampliación de capital de 87.000 millones de pesetas. Dichas acciones se valorarán conforme al valor resultante de sumar al teórico contable de 31 de diciembre de 1995, la ampliación de 87.000 millones de pesetas, con un descuento del 10 por 100.

Igualmente, TENEO se compromete a recomprar dichas opciones, valorándolas a un 20 por 100 del anterior valor. Esta recompra se realizará el día 1 de enero de 1997, siendo dicha fecha la única en la que los tenedores de las mismas podrán ejercitar dicho derecho ante TENEO.

B) Subsiste la previsión de distribución individual de las acciones previstas en el párrafo d) del apartado 6.º, «Participación Accionarial» del capítulo V «Nuevo Marco de Relaciones Laborales» del Acta adicional para el desarrollo del Acuerdo.

C) La «otra paga extraordinaria» mencionada en el apartado 4.º, «Otras Compensaciones Económicas» del capítulo V del Acta adicional de 8 de marzo de 1995 se llevará a efecto tan pronto se haya producido el total desembolso del primer tramo de la ampliación de capital de 87.000 millones de pesetas y será de importe equivalente al 20 por 100 de las cantidades por los IPC reales de los años 1993 y 1994. Esta paga se abonará en acciones de Iberia, valoradas al valor resultante de sumar al teórico contable de 31 de diciembre de 1995 la ampliación de capital de 87.000 millones de pesetas, con un descuento del 10 por 100 y con una garantía de recompra por TENEO en dos años con prima del 10 por 100 sobre dicho valor sin el descuento.

Dicha cantidad queda establecida en 406,7 millones de pesetas.

6. Convenios Colectivos:

A) El contenido del Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 y el del Acta adicional para el desarrollo del mismo de fecha 8 de marzo de 1995 se incorporan, en sus propios términos al Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Iberia, L.A.E. Dicho Acuerdo y Acta adicional de fecha 8 de marzo de 1995 se unirán como anexo al citado Convenio. El Acuerdo y Acta adicional de fecha 8 de marzo de 1995 se unen a este documento como anexo I.

B) Asimismo, y al resultar modificados el Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 y el Acta adicional para el desarrollo del mismo por el contenido del presente Acta, ambas partes se comprometen a instar a la Comisión Negociadora del XII Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros, para que en un plazo máximo de doce días a partir de la firma de la presente Acta, ratifique e incorpore al texto de dicho Convenio Colectivo las modificaciones necesarias en su articulado que signifiquen la efectiva aplicación de todos los compromisos contenidos en la presente Acta, y que se encuentran recogidos en el Acta de desarrollo, que se incorpora como anexo II.

En todo aquello no específicamente expresado en dicha Acta de desarrollo (anexo II) se entenderá vigente lo regulado en el Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 y en el Acta adicional de 8 de marzo de 1995.

Conflictos colectivos y denuncias

7. Tras la consecución de este Acuerdo, la representación sindical se compromete de forma inmediata a retirar los conflictos colectivos y denuncias que actualmente tiene planteados contra Iberia, L.A.E.

8. Participación sindical en el Consejo de Administración: En lo referente a la participación sindical en el Consejo de Administración se estará a lo dispuesto sobre este tema en el Acuerdo de 29 de noviembre de 1994.

9. Plan de Flotas: Se crea una Comisión de Flotas con el fin de elaborar un nuevo Plan de Flotas para al grupo Iberia.

En ella se integrará el grupo de trabajo previsto en el Acta adicional de 8 de marzo de 1995.

Las conclusiones de dicha Comisión deberán elevarse a definitivas antes del 1 de junio de 1996.

10. Cláusula de tratamiento más favorable: Cualquier tratamiento más favorable que pudiera obtener otro colectivo de la compañía en aplicación de los Acuerdos de 29 de noviembre de 1994, 28 de diciembre de 1994

y del 19 de febrero de 1996 y de cualquier otro Acuerdo que se pudiera hacer en el futuro, la empresa lo aplicará al Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros. Se entiende que el tratamiento más favorable habrá de referirse a bases homogéneas con este Acuerdo y a materias en él contenidas.

11. Cláusula final: Se dará traslado del presente Acuerdo al Consejo de Administración de «Iberia, L.A.E., Sociedad Anónima».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/07/1996
  • Fecha de publicación: 17/08/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • PUBLICA Acta de Modificación del Convenio publicado por Resolución de 7 de septiembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-20793).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Iberia, Líneas Aéreas de España
  • Transportes aéreos
  • Tripulación

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