Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-1914

Orden de 2 de enero de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, en el recurso número 133/1992, interpuesto por doña María Consolación Pastor Cremades.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1996, páginas 2847 a 2847 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-1914

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 133/1992, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, entre doña María Consolación Pastor Cremades y la Administración General del Estado, sobre sanción disciplinaria, ha recaído sentencia en 13 de octubre de 1995, cuyo fallo es el siguiente:

«Fallamos:

Primero.-Que estimando parcialmente el presente recurso número 133/1992, interpuesto por la representación de doña María Consolación Pastor Cremades, contra la resolución del Ministerio de Cultura de 24 de enero de 1992, que desestimó el recurso de reposición formulado frente a la de 26 de diciembre de 1991, por la que se le impusieron tres sanciones de suspensión de funciones de tres, quince y quince días, como autora de sendas faltas graves tipificadas en el artículo 7.1,d); 7.1,p), y 7.1,d) del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, anulamos dichas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico y dejamos sin efecto las sanciones impuestas a la recurrente y, en su lugar, se declara a la misma autora de una falta leve de negligencia en el cumplimiento de sus funciones, prevista en el artículo 8,d) del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por la que se le impone la sanción de apercibimiento establecida en el artículo 14,e), en relación con el artículo 17 del mismo, declarándose, igualmente, el derecho de la recurrente a recibir como indemnización las cantidades dejadas de percibir por la ejecución de las sanciones anuladas hasta que fue suspendida por auto de esta Sección, cantidades que deberá satisfacer la Administración demandada.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En virtud de lo cual, este Ministerio dispone que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y que se publique dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

Ilmo. Sr. Director general de Servicios.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid