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Documento BOE-A-1996-19144

Orden de 31 de julio de 1996 por la que dentro del marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de acciones especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 19 de agosto de 1996, páginas 25372 a 25384 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-19144

TEXTO ORIGINAL

En la Orden de 29 de junio de 1995 por la que se establecen los objetivos básicos, directrices y normativa general del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrienio 1996-1999, se contempla la dotación de ayudas para la realización de acciones especiales tendentes a fomentar la participación de investigadores nacionales e internacionales en actividades conjuntas de interés científico-técnico relevantes.

El procedimiento a seguir en la concesión de las ayudas será el establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Para dar cumplimiento a lo indicado en las mencionadas disposiciones, a propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en adelante INIA, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, se hace pública la presente convocatoria para la concesión de ayudas para realizar acciones especiales, previstas en el artículo 3, apartado d), de la Orden de 29 de junio de 1995. En su virtud dispongo:

Artículo 1. Finalidad de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es fomentar la participación de investigadores nacionales e internacionales en actividades de interés científico-técnico relevante, que, dentro de los objetivos y líneas prioritarias del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiendan a coordinar, articular y potenciar las demás acciones de investigación. Asimismo, se pretende estimular el intercambio de la experiencia investigadora entre las diferentes entidades o grupos de investigación nacionales e internacionales, y a alcanzar aquellos objetivos que, por su urgencia e interés, requieran una actuación especial.

Se consideran acciones especiales las siguientes:

Actuaciones para la elaboración de proyectos a presentar en programas internacionales, respecto de los cuales los investigadores interesados hayan redactado la propuesta previa.

Organización de seminarios o cursos temáticos especializados, incluyendo la invitación a participar a ponentes nacionales o extranjeros de prestigio y la publicación de las aportaciones científico-técnicas.

Organización de congresos o reuniones nacionales o internacionales de carácter científico-técnico, así como la publicación de sus conclusiones y de los trabajos de carácter científico presentados.

Actuaciones destinadas a fomentar la colaboración y la realización conjunta de actividades de I + D entre centros públicos de investigación y empresas.

Publicación de trabajos de monografías de evidente interés científico-técnico y aplicativo.

Igualmente, tendrán la consideración de acciones especiales todas aquellas actuaciones análogas a las anteriores, cuya finalidad sea la consecución de los objetivos básicos del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecidos, para el cuatrienio 1996-1999, por Orden de 29 de junio de 1995.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden todas aquellas entidades, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan por objeto, legal o estatutariamente establecido, la realización de actividades de carácter científico-técnico.

b) Que reúnan los requisitos necesarios para obtener subvenciones públicas, según lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Las entidades que soliciten estas ayudas deberán contar con un investigador de acreditada capacidad científica y técnica, que será responsable del desarrollo de la actuación proyectada.

Artículo 3. Solicitud de las ayudas.

1. Las solicitudes, dirigidas al Director general del INIA se cumplimentarán en el impreso normalizado correspondiente, debiendo ir firmadas por el representante legal del ente beneficiario de la ayuda y se presentarán en el Registro General del INIA, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes de ayudas se presentarán acompañadas de original y tres copias de los siguientes documentos:

Currículum vitae del investigador responsable del desarrollo científico de la acción y de los demás investigadores que participen en ella.

Proyecto o propuesta de la actuación para cuya realización se solicita la ayuda. Su contenido deberá ajustarse a los requisitos exigidos en los anexos.

Si la documentación aportada no reuniera todos los datos o requisitos que se establecen en la presente Orden se requerirá al ente solicitante, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe el documento correspondiente, con indicación de que, si así no lo hiciese, se archivará la solicitud, en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 30/1992.

2. En las solicitudes deberán especificarse los compromisos contraídos por los beneficiarios, en particular, se comprometerán en ella a:

Presentar una memoria justificativa de la actividad propuesta en los términos establecidos en el artículo 9.

Mencionar expresamente en las publicaciones que sean consecuencia directa de la acción especial subvencionada el número de referencia asignado, en su caso, a la acción de que se trate, y la participación del INIA como entidad financiadora.

3. En todo caso, los beneficiarios deberán acreditar, en la forma que reglamentariamente se determine, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 4. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de octubre de 1996.

Artículo 5. Criterios de evaluación.

Las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la propuesta de actuación a los objetivos y prioridades descritos en los artículos 1.º y 2.º de la Orden de 29 de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos básicos, directrices y normativa general del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el cuatrienio 1996-1999.

b) Calidad científico-técnica.

c) Oportunidad de la acción especial para la que se solicita la ayuda correspondiente para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 2.º de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

d) Adecuación de la ayuda financiera solicitada a las acciones propuestas por los beneficiarios.

e) Participación del investigador responsable del desarrollo científico de la acción en proyectos de investigación agraria o alimentaria, financiados con fondos públicos españoles o de programas de la Unión Europea. Se considera preferente la participación en proyectos de investigación del Programa Sectorial.

f) Financiación aportada, en su caso, por la entidad solicitante o por otras, públicas o privadas. El importe de la petición no podrá superar, en ningún caso, el presupuesto total de la acción especial proyectada.

Artículo 6. Instrucción.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

La Subdirección General de Coordinación y Programas del INIA, con las colaboraciones precisas según la naturaleza y objetivos de las acciones propuestas, procederá a la valoración provisional de las solicitudes en base a la documentación recibida y de acuerdo con los criterios de evaluación recogidos en el artículo anterior.

Del resultado de esta evaluación se elevará propuesta a la Dirección General del INIA.

Artículo 7. Resolución de concesión de ayudas.

La concesión o denegación de las ayudas solicitadas se realizará por resolución motivada de la Dirección General del INIA y se notificará a la entidad beneficiaria y al investigador responsable, con indicación, en su caso, de la cuantía de la ayuda concedida.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención.

Contra la resolución podrá interponerse recurso administrativo ordinario ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El INIA publicará trimestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» las ayudas concedidas con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 8. Control y seguimiento.

El seguimiento de las acciones subvencionadas se llevará a cabo por el INIA, que establecerá los mecanismos operativos necesarios para conocer el desarrollo de las actividades y determinar el grado de consecución de los objetivos previstos. A estos fines, la entidad beneficiaria y el investigador responsable facilitarán las actuaciones de seguimiento, proporcionando cuantos datos e información fueran requeridos en relación con la acción subvencionada.

Artículo 9. Memoria.

Dentro de los tres meses siguientes a la clausura de los cursos, seminarios, congresos o reuniones organizadas, o a la publicación de los trabajos monográficos objeto de la acción subvencionada, la entidad solicitante, a través del investigador responsable del desarrollo científico-técnico de la actividad, presentará a la Dirección General del INIA una memoria que deberá contener:

El número de participantes y/o beneficiarios de la acción, con expresión de la aportación concreta de cada uno a su financiación.

Las actividades realizadas en desarrollo de la acción subvencionada, así como aquellas relacionadas con las anteriores cuya realización resulte previsible en el futuro.

Los resultados y conclusiones obtenidos, debidamente documentados.

El estado justificativo de los gastos sufragados con cargo a la subvención concedida.

Disposición adicional única. Dotación.

Las ayudas se concederán con cargo al concepto 485 de los presupuestos del INIA. La dotación total de este concepto para el presente ejercicio es de 12.000.000 de pesetas.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

(MODELOS OMITIDOS)

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