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Documento BOE-A-1996-19184

Resolución de 17 de julio de 1996, del Consell Insular de Mallorca (Baleares),por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico, a favor de las fincas adquiridas por el Archiduque Luis Salvador de Austria, en Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 20 de agosto de 1996, páginas 25587 a 25588 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-1996-19184

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Insular del Patrimonio Histórico Artístico de Mallorca en la sesión del pasado día 7 de junio de 1996, sobre el asunto de la referencia y atendida la solicitud efectuada por la Asociación de Amigos del Archiduque, con fecha 11 de octubre de 1995, donde se solicita la incoación de expediente de bien de interés cultural a favor de las obras arquitectónicas que el Archiduque Luis Salvador de Austria realizó en Mallorca, con todos los efectos inherentes.

Con fecha 1 de enero de 1995 el Consell Insular de Mallorca asumió en virtud de la Ley Autonómica 6/1995, de 13 de diciembre, las competencias autonómicas determinadas a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con lo que dispone el Decreto 94/1991, de 31 de octubre, por el cual se regula la declaración de bien de interés cultural de la CAIB, de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, desarrollo parcial de la citada Ley.

Atendiendo lo que dispone el artículo 2, c), del Reglamento de Organización y Funcionamiento para el Ejercicio de las Competencias Atribuidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares al Consell Insular de Mallorca en Materia de Patrimonio Histórico.

Visto lo anteriormente expuesto, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico Artístico de Mallorca acuerda lo siguiente:

Primero.-Desestimar la solicitud de incoación de bien de interés cultural, en los términos que se expresan en la misma.

Segundo.-Incoar expediente de bien de interés cultural, categoría de sitio histórico, a favor de las fincas adquiridas por el Archiduque Luis Salvador de Austria, en Mallorca, según la delimitación que se refleja en los planos que figuran en el expediente.

La incoación se ha de publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial del Estado», y se comunicará al Registro de Bienes de Interés Cultural de la CAIB y al Registro de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

La incoación se comunicará al interesado y a los Ayuntamientos de Valldemosa y Deiá, y se tiene que hacer constar la suspensión de las correspondientes licencias municipales, en los términos más abajo expuestos.

A los efectos de la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural, categoría de sitio histórico, son los que genéricamente se exponen en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y la normativa que la desarrolla, y específicamente implica la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas y de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que se tenga que realizar en el lugar afectado por la incoación ha de ser previamente autorizado por la Comisión Insular del Patrimonio Histórico Artístico de Mallorca.

Palma de Mallorca, 17 de julio de 1996.-P. D., el Secretario, Mariano de España i Morell.

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