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Documento BOE-A-1996-192

Acuerdo de 19 de diciembre de 1995, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos para el año judicial 1995/1996, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Cataluña y País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 1996, páginas 210 a 212 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1996-192

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión de 19 de diciembre de 1995, en uso de las facultades delegadas por Acuerdo del Pleno en su sesión de 3 de octubre de 1989, ratificada en la de 22 de abril de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200, 201 y 212.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, y 130 y 147.2 y concordantes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, ha acordado convocar concurso público para cubrir plazas vacantes de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Cataluña y País Vasco durante el año judicial 1995/1996, conforme a las siguientes bases:

Primera.-Las plazas a cubrir son las siguientes:

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada: Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga: Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla: Una plaza.

Jueces sustitutos:

Purchena (Almería): Una plaza.

Algeciras (Cádiz): Una plaza.

Arcos de la Frontera (Cádiz): Una plaza.

Ceuta (Cádiz): Una plaza.

Puerto de Santa María (Cádiz): Una plaza.

Cabra (Córdoba): Una plaza.

Loja (Granada): Una plaza.

Huelva (Huelva): Una plaza.

Ayamonte (Huelva): Una plaza.

Linares (Jaén): Una plaza.

Fuengirola (Málaga): Dos plazas.

Melilla (Málaga): Una plaza.

Torremolinos (Málaga): Una plaza.

Torrox (Málaga): Una plaza.

Sevilla (Sevilla): Dos plazas.

Lebrija (Sevilla): Una plaza.

Morón de la Frontera (Sevilla): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Magistrados suplentes:

Audiencia Provincial de Tarragona: Una plaza.

Jueces sustitutos:

Barcelona (Barcelona): Tres plazas.

Arenys de Mar (Barcelona): Una plaza.

Badalona (Barcelona): Dos plazas.

Cerdanyola del Vallés (Barcelona): Una plaza.

Igualada (Barcelona): Una plaza.

L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona): Una plaza.

Manresa (Barcelona): Una plaza.

Martorell (Barcelona): Una plaza.

Mataró (Barcelona): Una plaza.

Rubí (Barcelona): Una plaza.

Sant Feliú de Llobregat (Barcelona): Una plaza.

Santa Coloma de Gramenet (Barcelona): Dos plazas.

Terrassa (Barcelona): Una plaza.

Vic (Barcelona): Una plaza.

Vilafranca del Penedés (Barcelona): Una plaza.

Vilanova i la Geltrú (Barcelona): Una plaza.

Blanes (Girona): Una plaza.

Figueres (Girona): Una plaza.

La Bisbal d'Empordá (Girona): Dos plazas.

Olot (Girona): Una plaza.

Sant Feliú de Guixols (Girona): Una plaza.

Santa Coloma de Farners (Girona): Dos plazas.

Balaguer (Lleida): Una plaza.

Cervera (Lleida): Una plaza.

Tarragona (Tarragona): Dos plazas.

Amposta (Tarragona): Una plaza.

El Vendrell (Tarragona): Dos plazas.

Reus (Tarragona): Una plaza.

Tortosa (Tarragona): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Jueces sustitutos:

Amurrio (Alava): Una plaza.

Donostia-San Sebastián (Guipúzcoa): Tres plazas.

Azpeitia (Guipúzcoa): Una plaza.

Bergara (Guipúzcoa): Una plaza.

Eibar (Guipúzcoa): Dos plazas.

Tolosa (Guipúzcoa): Dos plazas.

Barakaldo (Vizcaya): Dos plazas.

Gernika-Lumo (Vizcaya): Una plaza.

Getxo (Vizcaya): Una plaza.

Segunda.-Sólo podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos siguientes:

Ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en causa de incapacidad de las previstas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla y mantenerla durante el ejercicio efectivo de la función en el municipio donde tenga su sede el órgano judicial para el que se pretende el nombramiento.

Tercera.-No podrán ser propuestos los que hayan cumplido la edad de setenta y dos años.

Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el presente concurso público dirigirán sus instancias, según la plaza que se pretenda, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo, bien directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

Quinta.-A la instancia se acompañarán fotocopias del documento nacional de identidad, del título de Licenciado en Derecho o del justificante de pago del mismo, la certificación del expediente académico de la indicada licenciatura, así como los documentos o copia de los mismos acreditativos de los méritos, preferenciales o no, alegados por el concursante.

Asimismo los interesados acompañarán a su instancia un certificado de antecedentes penales, salvo los que ya hubieren desempeñado funciones judiciales o hubieran pertenecido a la Carrera Fiscal o a los Cuerpos de Abogados del Estado, Secretarios judiciales y demás cuerpos al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el artículo 454 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sexta.-Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo incluido en el anexo, no siendo admisibles en caso contrario.

Séptima.-Tendrán preferencia para ser nombrados los concursantes que hubieren desempeñado funciones judiciales o de Secretarios Judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con aptitud demostrada, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad. Quienes aleguen estos méritos deberán acompañar un informe del Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente de la Audiencia Nacional, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, del Presidente de la Audiencia Provincial o del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia en que hayan ejercido con anterioridad funciones judiciales, de Secretarios Judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, que acrediten su aptitud.

Asimismo tendrán preferencia los concursantes que hayan ejercido profesiones jurídicas o docentes en estas materias, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad.

Octava.-Las solicitudes se entenderán subsistentes para todo el año judicial 1995-96, salvo que en el curso del mismo se produzca el expreso desistimiento por parte del concursante.

Novena.-Los nombramientos se harán para el año judicial 1995/1996, y los nombrados cesarán en sus cargos conforme a lo establecido en el artículo 201.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Décima.-Los nombramientos de Magistrado suplente y de Juez sustituto podrán efectuarse para todos, varios o un solo orden jurisdiccional, entendiéndose que son nombrados para todos cuando no se efectúe ninguna especificación en su nombramiento. Cuando se trate de localidades con un solo órgano jurisdiccional los nombramientos de Juez sustituto se referirán a un Juzgado determinado. Cuando se trate de localidades con dos o más órganos jurisdiccionales no especializados los nombramientos vendrán referidos a la localidad. En los supuestos de localidades con órganos judiciales especializados y no especializados, los nombramientos podrán venir referidos a la localidad o a juzgado o juzgados determinados, según que aquéllos se hayan efectuado para todos o para uno o varios órdenes jurisdiccionales.

Undécima.-Quienes resulten nombrados Magistrado suplente o Juez sustituto antes de tomar posesión del cargo prestarán juramento o promesa en los términos previstos en los artículos 318 y 321 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, antes de tomar posesión del cargo. El plazo posesorio será de tres días, a contar desde el siguiente al del juramento o promesa, y, en todo caso, el de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Estarán dispensados del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran ya prestado por haber ocupado con anterioridad el cargo de Magistrado suplente o Juez sustituto. En este caso deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima.-Los Magistrados suplentes tomarán posesión ante la respectiva Sala de Gobierno. Los Jueces sustitutos tomarán posesión en el Juzgado para el que hubiesen sido nombrados. Tratándose de localidades con más de un Juzgado tomarán posesión en el Juzgado Decano, cualquiera que fuera el Juzgado y el orden jurisdiccional para el que hubiesen sido nombrados. Se entenderá que renuncian al cargo quienes se negaren a prestar el juramento o promesa o sin justa causa dejaren de comparecer para prestarlos o tomar posesión dentro de los plazos establecidos.

Decimotercera.-El llamamiento de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos al ejercicio de funciones judiciales tendrá lugar en los casos previstos en los artículos 200.1 y 212.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

Decimocuarta.-En todo lo que no haya sido expresamente dispuesto en la presente convocatoria se aplicará la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, y el título V, artículos 130 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, sobre Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.

Decimoquinta.-En el supuesto de rectificación de errores que afectase a alguna de las plazas anunciadas en la presente convocatoria se iniciará de nuevo el plazo señalado en la base cuarta de la misma para la solicitud de la plaza o plazas afectadas por el error.

Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, computados de fecha a fecha desde la de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de diciembre de 1995.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

SALA SANCHEZ

(ANEXO OMITIDO)

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