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Documento BOE-A-1996-19274

Orden de 11 de julio de 1996 por la que se aprueba el expediente del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Orden de 3 de mayo de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 22 de agosto de 1996, páginas 25791 a 25812 (22 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-19274

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 3 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 5), de conformidad con lo que establecen la disposición adicional novena, apartado 3, de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 30), se convocó concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros a fin de cubrir, por el sistema de acceso libre, 1.070 plazas, situadas en Ceuta y Melilla y en Comunidades Autónomas sin competencias transferidas en materia de educación.

Por Orden de 13 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 16), se nombraron los Tribunales y Comisiones de selección que habrían de juzgar el concurso-oposición, los cuales, en cumplimiento de lo previsto en la base IX de la Orden de convocatoria, remitieron a este Departamento las propuestas de los aspirantes seleccionados.

Verificadas las actuaciones de los Tribunales y Comisiones de selección, se constató que los mismos se habían ajustado en todo a los preceptos del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, y a la propia Orden de convocatoria. En consecuencia, de acuerdo con el número 49 de la base IX de aquélla se hicieron públicas las listas de aspirantes que superaron el concurso-oposición, por Orden de 11 de septiembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 21), se nombraron funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros a los aspirantes seleccionados en virtud de la Orden de 3 de mayo de 1995, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el número 60 de la base X de la Orden de convocatoria.

Por Resolución de 28 de septiembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de octubre), de la Dirección General de Personal y Servicios, dando cumplimiento a lo dispuesto en el número 5.3 de la base II de la convocatoria y de acuerdo con la base XI de la misma, se regularon dichas prácticas y se determinó la composición de las Comisiones calificadoras.

Transcurrido el período de prácticas y elevadas al Departamento las actas de evaluación, procede examinar el expediente del concurso-oposición y resolver en consecuencia.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Declarar aptos en la fase de prácticas, por haber sido evaluados positivamente por la Comisión correspondiente, a los aspirantes que se relacionan en el anexo I.

Segundo.-Relacionar en el anexo II a aquellos aspirantes que, por distintas causas, solicitaron y obtuvieron prórroga o interrupción para la realización del período de prácticas.

A estos aspirantes les será de aplicación la Resolución de la Dirección General de Personal y Servicios de 28 de septiembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de octubre).

Transcurrido el período de prácticas y una vez que las Comisiones correspondientes eleven las propuestas que procedan, se resolverá en consecuencia.

Tercero.-Dar de baja en el presente concurso-oposición a los relacionados en el anexo III, por diversas causas.

Cuarto.-Aprobar el expediente del proceso selectivo convocado por Orden de 3 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 5) y, por tanto, reconocer el derecho que asiste a los opositores que figuran en el anexo IV a ingresar en el Cuerpo de Maestros.

Quinto.-Por el Ministerio de Educación y Cultura se procederá, oportunamente, al nombramiento de funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros de los aspirantes relacionados en el anexo IV de la presente.

Una vez producido tal nombramiento las Direcciones Provinciales adjudicarán destino con carácter provisional a los aspirantes nombrados, de acuerdo con el orden fijado en las instrucciones de la Subsecretaría del Departamento, de 8 de julio de 1996.

Los Maestros que superaron el concurso-oposición en Comunidades Autónomas uniprovinciales obtendrán el destino provisional en la provincia a cuya demarcación corresponda el Tribunal en que actuaron. Aquellos que lo hicieron por Comunidades Autónomas pluriprovinciales lo alcanzarán en la provincia que según el anexo VI de la Orden de convocatoria les ha correspondido.

Sexto.-A los Maestros a que se refiere esta Orden se les entregará en su día, junto con el nombramiento de funcionario de carrera, la certificación de habilitación acreditativa de la especialidad por la que han superado el concurso-oposición, a los efectos prevenidos en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 20), en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 22).

Séptimo.-Contra el contenido de la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo y forma establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación de su interposición a este Ministerio.

Madrid, 11 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 2), la Directora general de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.

Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios.

(ANEXOS OMITIDOS)

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