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Documento BOE-A-1996-19294

Resolución de 25 de julio de 1996, de la Secretaría de Estado de Economía, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Delegada de Gobierno para Asuntos Económicos, por la que se resuelven dos expedientes de solicitud de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 22 de agosto de 1996, páginas 25820 a 25821 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-19294

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 18 de julio de 1996, adoptó un Acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, se resuelven expedientes de solicitud de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985.

Considerando la naturaleza de dicho Acuerdo, esta Secretaría de Estado, por la presente Resolución, tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 18 de julio de 1996. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de julio de 1996.-El Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN

Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre incentivos regionales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio; 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado, con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo.

El Real Decreto 489/1988, de 6 de mayo, de la Zona de Promoción Económica de Castilla-La Mancha.

La ayuda pública al expediente CR/203/P03, correspondiente a «Suzuki Manufacturing Spain, Sociedad Anónima», ha sido autorizada por la Comisión Europea con fecha 29 de marzo de 1996 en virtud de lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales, de conformidad con las normas de competencia contenidas en el artículo 93 del Tratado CE.

Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales, y se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación que les afecta; una vez estudiadas dichas solicitudes por el Consejo Rector, se elevan las respectivas propuestas de concesión a esta Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

Primero. Concesión de incentivos regionales.-Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo I de este Acuerdo en el que se indican el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear.

Segundo. Condiciones específicas.-La concesión de beneficios de los expedientes que figuran en el anexo, queda condicionada a que se efectúe la segregación de la parte del patrimonio de la empresa «Santana Motor, Sociedad Anónima», localizada en Manzanares (Ciudad Real), y su traspaso a «Suzuki Manufacturing Spain, Sociedad Anónima», sin que pueda hacerse efectiva la subvención hasta que no quede acreditado dicho extremo.

La empresa titular de los expedientes que figuran en el anexo remitirá durante el período de vigencia de la concesión un informe anual sobre el desarrollo del Acuerdo con «Santana Motor, Sociedad Anónima», relativo a las ventas de componentes de motores.

Tercero. Resoluciones individuales.-1. La Dirección General competente en materia de Incentivos Regionales notificará individualmente, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.

2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales.

3. Los titulares de las subvenciones concedidas por el presente Acuerdo quedan sujetos al cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición adicional primera.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de Incentivos Regionales para que pueda autorizar modificaciones, en más o menos y hasta un 10 por 100, respecto del importe de la subvención concedida, de la inversión aprobada o del número de puestos de trabajo.

Disposición adicional segunda.

El libramiento de los fondos correspondientes a las subvenciones previstas en el presente Acuerdo quedará condicionado a la existencia de crédito suficiente en el momento en que hayan de realizarse los pagos.

Disposición adicional tercera. El abono de las subvenciones a que dé lugar el presente Acuerdo quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15 «Economía y Hacienda», programa 724C, concepto 771, del vigente presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.

Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepcion de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.

Disposición adicional cuarta.

Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubieran recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delito fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

ANEXO I

Cod. Expte. / Empresa/localización / Inversión / Subvención / Empleo

Zona de Promoción Económica de Castilla-La Mancha

Ciudad Real

CR/203/P03 / «Suzuki Manufacturing Spain, S. A.». Manzanares. / 5.088.728.000 / 1.272.182.000 / 168

CR/209/P03 / «Suzuki Manufacturing Spain, S. A.». Manzanares. / 1.255.360.000 / 313.840.000 / 21

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