Visto el expediente tramitado a instancias de don David Herrero Lozano, en representación del Patronato Padre Pulgar, titular del centro de Educación Infantil, denominado «Sagrado Corazón», domiciliado en la carretera de Villaverde a Vallecas, número 309, de Madrid, solicitando modificación de la autorización del centro por ampliación de una unidad de Educación Infantil de segundo ciclo,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro de Educación Infantil que se describe, quedando configurado del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «Sagrado Corazón».
Persona o entidad titular: Patronato Padre Pulgar.
Domicilio: Carretera de Villaverde a Vallecas, 309.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Segundo ciclo, tres unidades con 75 puestos escolares.
Segundo.-Provisionalmente y hasta que no se implante las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto, del artículo 17, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), el centro «Sagrado Corazón», hasta la finalización del curso 1999/2000, dispondrá de una capacidad máxima de tres unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 90 puestos escolares.
Tercero.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/91, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.
Quinto.-Contra esta Orden, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,
y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 26 de julio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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