Vista la documentación presentada por el señor Peré Miró Plans, en nombre y representación del Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones de la Generalidad de Cataluña, camino de acceso a la Facultad de Medicina, sin número, de Bellaterra (Barcelona), para ser autorizado como laboratorio de ensayo para realizar ensayos de calibraciones en el área de masa y fuerza;
Visto que se cumple el artículo 2.1.1 del Real Decreto 2584/1981, del Reglamento General de Normalización y Homologación, donde se prevé que las acreditaciones no tienen carácter genérico, sino que se realizan para cada tipo de ensayos y en función de las normas y/o reglamentación técnica aplicable;
Vista la documentación que acredita suficientemente la capacidad del laboratorio para efectuar los ensayos por los cuales se solicita la autorización;
Visto lo que prevé el artículo 26 y siguientes del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, donde se regulan los laboratorios de ensayos como infraestructura acreditable para la calidad,
En virtud de lo que se dispone en el artículo 3 de la Orden de 5 de marzo de 1986, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» del 12, relativa a la asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos, he resuelto:
Primero.-Acreditar al Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones para realizar ensayos de calibraciones en el área de masa y fuerza, de acuerdo con la acreditación RELE número 25/LC030/95.
Segundo.-Este laboratorio se inscribirá en el Registro de Establecimientos Industriales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 23, y con el artículo 29 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996. El plazo para la inscripción será de un mes a partir de la fecha de recepción de esta Resolución.
Tercero.-La presente acreditación queda vinculada al plazo que establezca la vigencia de la acreditación del RELE. En caso de no renovarse, o bien, si se produce una suspensión de la acreditación del RELE, en ambos casos tendrá que comunicarse a esta Dirección General.
Cuarto.-Este laboratorio de ensayos, en aplicación del Real Decre to 2200/1995, de 28 de diciembre, disposición transitoria primera, podrá seguir actuando como tal hasta el 23 de julio de 1997, si bien, en todos los casos se fija como fecha límite el 7 de febrero de 1997, para que esta entidad adapte sus Estatutos y adecue sus actuaciones en todo aquello que se dispone en el reglamento aprobado en este Real Decreto.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio que puedan hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 5 de junio de 1996.-El Director general, Albert Sabala Duran.
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