Vista la documentación presentada por el señor Peré Miró Plans, en nombre y representación del Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones de la Generalidad de Cataluña, camino de acceso a la Facultad de Medicina, sin número, de Bellaterra (Barcelona), para ser autorizado como laboratorio de ensayo para realizar ensayos de calibraciones en el área de temperatura.
Visto que se cumple el artículo 2.1.1 del Real Decreto 2584/1981, del Reglamento General de Normalización y Homologación, donde se prevé que las acreditaciones no tienen carácter genérico, sino que se realizan para cada tipo de ensayos y en función de las normas y/o reglamentación técnica aplicable.
Vista la documentación que acredita suficientemente la capacidad del laboratorio para efectuar los ensayos por los cuales se solicita la autorización.
Visto lo que prevé el artículo 26 y siguientes del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, donde se regulan los laboratorios de ensayos como infraestructura acreditable para la calidad.
En virtud de lo que se dispone en el artículo 3 de la Orden de 5 de marzo de 1986, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», de 12 de marzo de 1986, relativa a la asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos, he resuelto:
Primero.-Acreditar al Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, para realizar ensayos de calibraciones en el área de temperatura, de acuerdo con la acreditación ENAC número 25/LC026/96.
Segundo.-Este laboratorio se inscribirá en el Registro de Establecimientos Industriales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, publicada en el («Boletín Oficial del Estado»del 23) y con el artículo 29 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, publicado en el («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996). El plazo para la inscripción será de un mes a partir de la fecha de recepción de esta Resolución.
Tercero.-La presente acreditación queda vinculada al plazo que establezca la vigencia de la acreditación del ENAC. En caso de no renovarse o bien, si se produce una suspensión de la acreditación del ENAC, en ambos casos tendrá que comunicarse a esta Dirección General.
Cuarto.-Este laboratorio de ensayos, en aplicación del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, disposición transitoria primera, podrá seguir actuando como tal hasta el 23 de julio de 1997, si bien, en todos los casos se fija como fecha límite el 7 de febrero de 1997, para que esta entidad adapte sus estatutos y adecue sus actuaciones en todo aquello que se dispone en el reglamento aprobado en este Real Decreto.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio que puedan hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 5 de junio de 1996.-El Director general, Albert Sabala Durán.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid