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Documento BOE-A-1996-19470

Orden de 30 de julio de 1996 por la que se concede la autorización, con carácter provisional, de implantación anticipada del primer ciclo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en el centro privado «La Alfranca», de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 1996, páginas 25962 a 25962 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-19470

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Ana María Ojeda Rodríguez, solicitando autorización para la implantación anticipada de las enseñanzas del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria a partir del próximo curso escolar, en el Centro de Educación Primaria «La Alfranca», sito en la carretera de Movera, kilómetro 1, de Zaragoza,

El Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991 y en el artículo 21 del Real Decreto 986/1991, modificado por Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, ha resuelto:

Primero.-Conceder la autorización, con carácter provisional, de la implantación anticipada del primer ciclo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en el Centro de Educación Primaria «La Alfranca», sito en la carretera de Movera, kilómetro 1, de Zaragoza.

La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una vigencia de un año y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un año.

La presente autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite ante la Dirección General de Centros Educativos autorización definitiva de apertura y funcionamiento de un Centro de Educación Secundaria, que desea impartir la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991 y del artículo 7.º del Real Decreto 332/1992.

Esta autorización se notificará de oficio al Registro Especial de Centros Docentes a los efectos oportunos.

Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Zaragoza, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro. Igualmente, velará por el cumplimiento de las condiciones que, en materia de ordenación académica y dotación de recursos personales, se vinculan a la implantación generalizada del nuevo sistema de enseñanza.

Tercero.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 30 de julio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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