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Documento BOE-A-1996-19494

Orden de 19 de julio de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.119/1993, interpuesto por don Luis Cepeda Muñoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 1996, páginas 26064 a 26065 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-19494

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 6 de mayo de 1996, por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.119/1993, promovido por don Luis Cepeda Muñoz contra Resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre provisión de puestos de trabajo en el Instituto de Salud «Carlos III», convocados por Orden de 6 de julio de 1989, en cuanto se dejó desierta la plaza solicitada por el recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos:

Primero.-Que estimando parcialmente el presente recurso número 1.119/1993, interpuesto por la representación de don Luis Cepeda Muñoz, contra la Resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 27 de diciembre de 1990, que desestimó el recurso de reposición formulado frente a la Orden de 9 de julio de 1990, anulamos dichos actos en el aspecto objeto de recurso por ser contrarios al ordenamiento jurídico y declaramos el derecho del recurrente a que por la Comisión de Valoración se le valoren de nuevo sus méritos específicos y se le atribuya, como mínimo, la puntuación mínima exigida en la base séptima.3, de la convocatoria por méritos específicos y sumada a la de 10 puntos alcanzada por méritos generales, que se mantiene, se le adjudique el puesto en litigio de Subdirector del Centro Nacional de Farmacobiología, si no existiere otro concursante que, habiendo recurrido y obtenido Resolución o sentencia favorable, o estando pendiente de ello, tuviera mejor puntuación y por tanto mejor derecho.

Segundo.- No hacemos una expresa condena en costas.».

Lo que digo a V. I., a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 19 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmo. Sr. Director del Instituto de Salud «Carlos III».

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