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Documento BOE-A-1996-19496

Resolución de 1 de julio de 1996, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el registro de gran recipiente a granel, marca y modelo «Reyde, Sociedad Anónima», «RYD», 1.000/1,8, para el transporte de mercancías peligrosas, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 1996, páginas 26065 a 26066 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-19496

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Reyde, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Joventut, 23, municipio de Sant Boi del Llobregat (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro de GRG, marca y modelo «Reyde, Sociedad Anónima», «RYD», 1.000/1,8, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Sant Boi del Llobregat;

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la EIC-ENICRE, «Icict, Sociedad Anónima», mediante informe, certificado y actas con clave BB.VC.12010/1996-2, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 7 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre grandes recipientes a granel, he resuelto:

Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción G-067 y definir, por último, como características técnicas para cada marca/s y modelo/s registrado/s las que se indican a continuación:

Marca y modelo: «Reyde, Sociedad Anónima», «RYD» 1.000/1,8.

Características:

Gran recipiente a granel.

Material: Polietileno alta densidad conformado por soplado.

Volumen nominal: 1.000 litros.

Altura x sección (milímetros): 1.020 x 1.180 x 980.

Espesor mínimo: 1,5 milímetros.

Vaciado: Válvula de polietileno alta densidad 2".

Cierre: Tapa roscada de polietileno alta densidad con junta de estanqueidad de caucho más butadieno-estireno.

Elementos de seguridad: Dispositivo de aireación.

Armadura exterior:

Estructura de acero galvanizado de 18 x 18 x 1 milímetros.

Altura x sección: 1.155 x 1.000 x 1.200 milímetros.

Código: 31H1/Y.

Se tendrá en cuenta, en su caso, las temperaturas de regulación.

Productos autorizados a transportar por carretera (TPC-ADR), ferrocarril (TPF-RID) y Mar (IMO-IMDG):

Este envase está diseñado para transportar materias cuya densidad sea igual o inferior a 1,8 Kg/dm y cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior a 1,1 bar.

Clase 5.1.

ADR/TPC/RID: Materias líquidas comburentes que requieran grupo de embalaje II y/o III del marginal 2.501 de ADR y TPC, y 501 del RID siguientes: Las materias del 1.º b) y c) y las materias del 11 b); los GRG que contengan materias del 1.º b) y c) irán con cierre provisto de válvula desgasificadora.

IMDG: Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II y/o III números ONU siguientes: 3.149, 2.984 y 2.014.

Los GRG irán con cierre provisto de válvula desgasificadora.

Clase 5.2.

ADR/TPC/RID/TPF: Peróxidos orgánicos del tipo F, líquidos, incluidos en el marginal 2.555 (2) del ADR y 555 del RID siguientes: Números ONU 3.109 y 3.119.

Clase 8.

ADR/TPC/RID: Materias corrosivas líquidas clasificadas en b) y c) de los apartados 1.º, 5.º, 7.º, 8.º, 42 y 44 y las clasificadas en c) de los apartados 17, 43 y 63 del marginal 2.801 del ADR y TPC y 801 del RID.

IMDG: Materias líquidas que requieren grupos de embalaje II y/o III siguientes: Materias número ONU 1.833, 1.840, 2.580, 2.581, 2.582, 1.757, 1.814, 1.819, 1.824, 2.677, 2.681, 2.797, 1.719, 1.805, 2.693, 2.672 y 2.209.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 7 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre grandes recipientes a granel, por tanto, con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 1 de julio de 1996.-El Director general, Albert Sabala Durán.

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