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Documento BOE-A-1996-19501

Resolución de 15 de julio de 1996, del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, sobre fusión de los partidos médicos incluidos en el ámbito territorial del Área Básica de Salud Alt Camp Est.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 1996, páginas 26067 a 26068 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-19501

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3.3 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, de medidas para la reforma de la atención primaria de salud en Cataluña («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 527, de 10 de abril), prevé que los actuales partidos médicos serán reestructurados con el fin de adaptarlos a la ordenación de las áreas básicas de salud. Actualmente, una vez se ha completado la delimitación territorial de las áreas básicas de salud, debe procederse de un modo generalizado a la citada reestructuración de los partidos médicos.

La situación asistencial del Área Básica de Salud Alt Camp Est hace aconsejable, en este momento, proceder a la reestructuración de los partidos médicos incluidos en este área básica de salud, fusionándolos, y declarar la apertura formal del partido médico resultante, de acuerdo con la normativa vigente sobre apertura de partidos médicos.

La fusión de los partidos médicos incluidos, total o parcialmente, dentro del ámbito del Área Básica de Salud Alt Camp Est, no implica ninguna modificación del régimen jurídico de los Médicos, Practicantes y Comadronas titulares, ya que se mantienen las plazas existentes, y estos profesionales continuarán en su situación actual, pero referida al partido médico resultante de la fusión. No obstante, funcionalmente continuarán prestando sus servicios en el ámbito de los partidos médicos fusionados y dependiendo de los actuales Jefes de sanidad local.

De acuerdo con todo esto, y dado que, de conformidad con la disposición transitoria quinta del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, se ha dado audiencia a los interesados:

1. La fusión de los partidos médicos de Aiguamurcia, Alió, Bràfim, Cabra del Camp, Masllorens, Nulles, El Pla de Santa María, El Pont d'Armentera, Rodonyà, Vila-rodona y Vilabella, que pasan a constituir el partido médico Alt Camp Est.

Declarar abierto el partido médico Alt Camp Est.

2. La plantilla del nuevo partido médico Alt Camp Est queda constituida por:

Once plazas de Médico.

Seis plazas de Practicante.

Una plaza de Comadrona.

3. El personal que ocupaba las plazas de Médico, Practicante o Comadrona titular en los partidos médicos que se fusionan pasa a ocupar, en las mismas condiciones, las plazas del partido médico Alt Camp Est.

4. Las funciones de salud pública y asistenciales del personal afectado deben desarrollarse en todo el ámbito territorial del nuevo partido, sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria única.

Disposición transitoria única.

Mientras no se proceda, con carácter general, a la reestructuración de todos los partidos médicos, los Médicos titulares, con plaza en el nuevo partido médico resultante de la fusión, continuarán desarrollando las funciones propias de su condición de funcionarios al servicio de las entidades locales en el ámbito territorial de los antiguos partidos médicos fusionados y, funcionalmente, dependerán del Jefe de sanidad local de que dependían antes de la fusión.

Disposición final única.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su última publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» o en el «Boletín Oficial del Estado».

Barcelona, 15 de julio de 1996.-El Consejero, Eduard Ríus i Pey.

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