Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 27 de octubre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 954/1992, promovido por don Manuel Nores González, sobre sanción por infracción en materia de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimar el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de don Manuel Nores González, contra las Resoluciones a que se contraen las presentes actuaciones, y en consecuencia, declaramos que las citadas Resoluciones no son conformes a derecho, anulando las mismas por estar prescritas las infracciones por ellas sancionadas, con las inherentes consecuencias legales, singularmente la de dejar sin efecto las sanciones impuestas.
Sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 31 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Secretario general de Pesca Marítima.
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