Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 28 de mayo de 1996, sentencia firme en el recurso contenciosoadministrativo número 1.031/1994 promovido por don Felipe Sáez López, sobre asignación de cuota de producción láctea; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Julio Antonio Tinaquero Herrero, en nombre y representación de don Felipe Sáez López, contra la Resolución dictada por el Director general de Producciones y Mercados Ganaderos de fecha 14 de diciembre de 1992, confirmada en alzada por Resolución dictada por el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 21 de diciembre de 1993, y en consecuencia, debemos declarar y declaramos la conformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico, debiendo ser confirmadas.
No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 31 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Producciones y Mercados Ganaderos.
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