Visto el expediente de indulto de don Juan Ortiz Pluma, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga, en sentencia de fecha 14 de marzo de 1994, como autor de un delito de robo en grado de tentativa, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, y un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en 1991, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de julio de 1996,
Vengo en indultar a don Juan Ortiz Pluma las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 5 de julio de 1996.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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